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Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Artículo 14 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica Misiones
Artículo 14.

Pueden matricularse los farmacéuticos o licenciados en farmacia, que poseen:

1) título válido otorgado por una universidad nacional, provincial, pública o privada habilitada por el Estado Nacional;

2) título otorgado por una universidad extranjera y revalidado en una universidad nacional; o que en virtud de tratados internacionales en vigor, han sido habilitados por universidades nacionales.

Asimismo pueden ejercer la profesión farmacéutica los profesionales nacionales o extranjeros, domiciliados fuera del ámbito de la Provincia que, en carácter de contratación o invitación por parte de instituciones públicas o privadas con asiento en Misiones, son requeridos en consulta, para la realización de prácticas especiales o en el desarrollo de una actividad de investigación científica de carácter privado, bajo la responsabilidad de un profesional matriculado designado por el Colegio de Farmacéuticos y Químicos por el término de tiempo que este último autoriza.

Provincia de Misiones Artículo 14 Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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