Imprimir

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 24 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 24. PLAZO DE ADECUACIÓN

Las infraestructuras de servicios de comunicaciones existentes al momento de la entrada en vigencia de la presente, deberán ser adecuadas a lo determinado en la presente ley en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de habilitación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 25°.

En el caso de ser necesaria la relocalización de alguna estructura soporte de sistemas, se coordinará con el OST titular de la misma el plazo según las características particulares de cada sistema con un plazo máximo de treinta y seis (36) meses, o cuando finalice el plazo del contrato de locación (lo que ocurra primero), en aquellos casos que la estructura soporte de sistemas esté erigida en un lote o propiedad arrendada y siempre que la infraestructura existente tuviera habilitación previa a la entrada en vigencia de esta ley. Para las infraestructuras sin habilitación previa a la entrada en vigencia de esta ley el plazo máximo de relocalización será de veinticuatro (24) meses.

Estos plazos podrán ser adecuados ante un pedido de excepción debidamente fundamentado y aprobado por la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Entre Ríos Artículo 24 Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructuras relacionadas
Artículo 1 ...22 23 24 25 26 ...45

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse