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Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Artículo 13 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Regulación de la instalación de estructuras soporte de sistemas de radiocomunicaciones Entre Ríos
Artículo 13. PERMISO DE CONSTRUCCIÓN

El OST presentará la información técnica necesaria para análisis de la Autoridad de Aplicación que se describe a continuación:

a) Contrato de locación, escritura del inmueble o cualquier otro título que autorice al uso del terreno o edificación donde se realizará el emplazamiento de la estructura.

b) Autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) en lo relativo a la altura máxima permitida en ese lugar, en caso de corresponder.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil, la que deberá estar vigente durante todo el período en que la estructura se encuentre montada.

d) Proyecto de la estructura soporte, antenas e infraestructuras relacionadas y planos firmados por profesional matriculado y habilitado al efecto.

e) Memoria de cálculo de la estructura a construir firmados por profesional matriculado y habilitado al efecto.

La Autoridad de Aplicación deberá analizar la documentación en los veinticinco (25) días hábiles de presentada la misma y, de aprobarse, otorgará el Permiso de Construcción, estableciendo el plazo máximo de ejecución.

Los permisos de construcción tendrán una validez de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su notificación al solicitante, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas, Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de instalación otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se podrá prorrogar por una única vez y por igual plazo.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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