Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia (Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia) Provincia de Mendoza
Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Provincia de Mendoza
- Artículo 1. La presente ley establece las normas generales que reglan el funcionamiento,...
- Artículo 2. Las Policías de la Provincia serán instituciones civiles, armadas,...
- Artículo 3. Las cuatro (4) Policías Distritales de Seguridad, la Policía en Función...
- Artículo 4. El Gobernador ejercerá la Jefatura de todas las organizaciones policiales de...
- Artículo 5. Las Policías de la Provincia de Mendoza actuarán conforme con la ley en todo...
- Artículo 6. Ausente la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otra fuerza de...
- Artículo 7. Cuando el personal de las policías de la Provincia de Mendoza en persecución...
- Artículo 8. Los miembros de las Policías de la Provincia de Mendoza actuarán conforme...
- Artículo 9. El personal de las Policías de la Provincia de Mendoza en el desempeño de...
- Artículo 10. El personal policial, en ejercicio de sus funciones, en cualquier...
- Artículo 11. El personal policial podrá limitar la libertad de las personas únicamente en...
- Artículo 12. Cualquier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de...
- Artículo 13. La privación de la libertad de toda persona deberá ser registrada en un acta...
- Artículo 14. Cuando legalmente correspondiere la recuperación de la libertad de una...
- Artículo 15. Cuando fuere necesario, y las circunstancias razonablemente lo justifiquen,...
- Artículo 16. Serán funciones comunes de todas las Policías de la Provincia, además de sus...
- Artículo 17. Todas las Policías de la Provincia deberán colaborar mutuamente y actuar en...
- Artículo 18. En toda la Provincia se constituirán cuatro (4) Policías Distritales de...
- Artículo 19. Serán funciones esenciales de las Policías Distritales de Seguridad, además...
- Artículo 20. Cada Policía Distrital de Seguridad tendrá una jefatura, de la que...
- Artículo 21. Cada Jefatura de las Policías Distritales de Seguridad será desempeñada por...
- Artículo 22. El Jefe Distrital de Seguridad, deberá: 1- Cumplir y hacer cumplir al...
- Artículo 23. Las Jefaturas Departamentales deberán: 1) Cumplir y hacer cumplir al...
- Artículo 24. La reglamentación establecerá el lugar de asiento de cada Jefatura y...
- Artículo 25. Nota de Redacción (Derogado)
- Artículo 26. Los cuerpos especiales dependerán directamente de la misma Dirección que las...
- Artículo 27. Serán funciones esenciales de la Policía en Función Judicial, además de las...
- Artículo 28. Toda investigación por la presunta comisión de un delito o contravención...
- Artículo 29. La Policía en Función Judicial tendrá una Jefatura y estará integrada por...
- Artículo 30. La Jefatura de la Policía en Función Judicial será desempeñada por un...
- Artículo 31. El Jefe de la Policía en Función Judicial, deberá: 1- Cumplir y hacer...
- Artículo 32. En cada Circunscripción Judicial de la Provincia funcionará una Delegación...
- Artículo 33. El Ministro de Justicia y Seguridad podrá constituir grupos especiales de...
- Artículo 34. La Unidad de Policía Científica dependerá directamente de la misma Dirección...
- Artículo 35. Serán funciones esenciales de la Policía Vial, además de las comunes, las...
- Artículo 36. La Policía Vial tendrá una Jefatura y estará integrada por las delegaciones...
- Artículo 37. La Jefatura de la Policía Vial será desempeñada por un funcionario designado...
- Artículo 38. El Jefe de la Policía Vial, deberá: 1- Cumplir y hacer cumplir al...
- Artículo 39. Los recursos humanos de las Policías de la Provincia de Mendoza estarán...
- Artículo 40. Sólo el personal policial tendrá estado policial, conforme con lo...
- Artículo 41. El personal civil estará regido por las normas del estatuto del empleado...
- Artículo 42. Estado policial será la situación jurídica que nace del conjunto de deberes,...
- Artículo 43. Serán deberes esenciales del personal policial, los siguientes: 1-...
- Artículo 44. Queda prohibido al personal policial: 1- Patrocinar trámites o...
- Artículo 45. DERECHOS
- Artículo 46. ESTABILIDAD
- Artículo 47. Se adquirirá el estado policial por la designación, por parte del Poder...
- Artículo 48. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, también se podrá...
- Artículo 49. Serán requisitos de ingreso: 1- Ser argentino, nativo o por opción....
- Artículo 50. Para ingresar con el grado de Auxiliar se deberán cumplir los requisitos...
- Artículo 51. Anualmente, el Ministerio de Justicia y Seguridad determinará los cupos de...
- Artículo 52. Anualmente, el Ministerio de Justicia y Seguridad determinará los cupos de...
- Artículo 53. ASPIRANTES
- Artículo 54. Previo a percibir las becas establecidas en el artículo anterior, los...
- Artículo 55. Cuando existieren razones debidamente fundadas podrá dejarse sin efecto el...
- Artículo 56. Se perderá el estado policial en forma total por baja voluntaria u...
- Artículo 57. Corresponderá la baja voluntaria al personal policial que la solicitare por...
- Artículo 58. BAJA OBLIGATORIA
- Artículo 59. BAJA VOLUNTARIA
- Artículo 60. El personal podrá ser reincorporado a las Policías de la Provincia y...
- Artículo 61. El personal reincorporado conservará la antiguedad que poseía al momento de...
- Artículo 62. El personal policial que sufriere una sanción disciplinaria expulsiva y...
- Artículo 63. Los plazos establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo anterior, se...
- Artículo 64. Las reincorporaciones mencionadas en el artículo 62 producirán los...
- Artículo 65. El personal policial podrá hallarse en alguna de las siguientes situaciones...
- Artículo 66. SERVICIO EFECTIVO
- Artículo 67. DISPONIBILIDAD
- Artículo 68. PASIVA
- Artículo 69. PASIVA
- Artículo 70. PASIVA
- Artículo 71. RETIRO
- Artículo 72. PASE A DISPONIBILIDAD Y PASIVA
- Artículo 73. PASE A DISPONIBILIDAD Y PASIVA
- Artículo 74. PASE A DISPONIBILIDAD Y PASIVA
- Artículo 75. PASE A DISPONIBILIDAD Y PASIVA
- Artículo 76. El presente régimen disciplinario regirá exclusivamente la conducta del...
- Artículo 77. Toda sanción, debe tener por fundamento la violación de una norma vigente...
- Artículo 78. El personal policial, podrá ser sancionado administrativamente sólo una vez,...
- Artículo 79. Los aspirantes a ingresar como personal policial estarán sujetos al régimen...
- Artículo 80. Este régimen disciplinario se aplicará al personal policial por faltas que...
- Artículo 81. El personal que hubiera sido dado de baja podrá ser sancionado por las...
- Artículo 82. La inobservancia de las normas disciplinarias dará lugar a la aplicación de...
- Artículo 83. El apercibimiento, consistirá en una advertencia por escrito, que quedará...
- Artículo 84. La recarga horaria consistirá en el cumplimiento de servicios sin...
- Artículo 85. La cesantía y la exoneración serán sanciones expulsivas e implicarán la...
- Artículo 86. La notificación de todas las sanciones disciplinarias y resoluciones de...
- Artículo 87. Se considerarán circunstancias atenuantes en la comisión de la falta, las...
- Artículo 88. Se considerarán circunstancias agravantes en la comisión de la falta, las...
- Artículo 89. Serán facultades disciplinarias del personal policial las que se establecen...
- Artículo 90. Las sanciones de cesantía y exoneración sólo serán dispuestas por Decreto...
- Artículo 91. La sanción de suspensión de más de diez (10) días será dispuesta por la...
- Artículo 92. Nota de Redacción (Derogado por Ley 7769)
- Artículo 93. Cuando las facultades concedidas al personal no le permitieren sancionar...
- Artículo 94. Las faltas cometidas en presencia de varios funcionarios policiales con...
- Artículo 95. El personal policial que tuviere la facultad de aplicar una sanción...
- Artículo 96. Cuando el personal policial resultare imputado por la comisión de un hecho,...
- Artículo 97. Cuando se cometieren faltas en las que recayere la aplicación de las...
- Artículo 98. Cuando se cometieran faltas en las que recayere la aplicación de las...
- Artículo 99. Será causa de exoneración: 1- Condena judicial por comisión de delitos...
- Artículo 100. Serán causas de suspensión de más de treinta y cinco (35) días a sesenta...
- Artículo 101. Serán causas de suspensión por más de diez (10) días y hasta treinta y cinco...
- Artículo 102. Serán causas de apercibimiento, recarga horaria o suspensión de hasta diez...
- Artículo 103. El órgano competente podrá apartarse fundadamente de las sanciones...
- Artículo 104. La acción disciplinaria se extinguirá por las siguientes causas: 1- Por...
- Artículo 105. La acción disciplinaria administrativa prescribirá conforme con los...
- Artículo 106. Cuando se cometieren faltas administrativas que además constituyeren delitos...
- Artículo 107. Si por el mismo hecho que dio origen a la falta se instruyere un proceso...
- Artículo 108. Los actos del procedimiento disciplinario interrumpirán la prescripción de...
- Artículo 109. Los actos del procedimiento disciplinario interrumpirán la prescripción de...
- Artículo 110. La prescripción es independiente en todos sus efectos, para cada uno de los...
- Artículo 111. Prescribirán las sanciones de apercibimiento y suspensión, en los siguientes...
- Artículo 112. Comenzarán a correr los plazos de prescripción establecidos en el artículo...
- Artículo 113. El personal policial que se considerare perjudicado por la aplicación de...
- Artículo 114. El inicio del procedimiento sumarial se ordenará por resolución de la...
- Artículo 115. La instrucción del sumario tendrá por objeto: 1- Comprobar la...
- Artículo 116. La Inspección General de Seguridad designará al sumariante, quien deberá...
- Artículo 117. Se podrá disponer la suspensión preventiva o el traslado del personal...
- Artículo 118. El sumario será secreto en los primeros quince (15) días de su iniciación...
- Artículo 119. Cumplido dicho término se citará al sumariado a prestar declaración...
- Artículo 120. Prestada la declaración indagatoria, se correrá vista por cinco (5) días al...
- Artículo 121. El sumariado podrá ser patrocinado por un abogado de la matrícula o por un...
- Artículo 122. Durante los quince (15) días subsiguientes, el sumariante practicará las...
- Artículo 123. Deberán acumularse al sumario administrativo todos aquellos antecedentes...
- Artículo 124. El sumariante deberá ser asistido por un secretario de actuación, quien...
- Artículo 125. Las actuaciones y diligencias del procedimiento deberán practicarse en días...
- Artículo 126. Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día...
- Artículo 127. Cuando se considerare necesario se podrán habilitar días y horas para...
- Artículo 128. Los plazos de las etapas del sumario señalados en los anteriores artículos...
- Artículo 129. Los sumarios devueltos por la Inspección General de Seguridad para el...
- Artículo 130. El incumplimiento de los plazos señalados en la presente sección harán...
- Artículo 131. En lo pertinente a medios y producción de la prueba se aplicarán las...
- Artículo 132. El sumariado sólo podrá recusar con causa al sumariante por algunos de los...
- Artículo 133. La recusación deberá ser interpuesta por el sumariado ante el sumariante...
- Artículo 134. Aceptada la recusación por el instructor, éste comunicará dicha...
- Artículo 135. Cuando el sumariante se hallare en alguna de las causales de inhibición,...
- Artículo 136. Dentro de los cinco (5) días siguientes de producidas las pruebas, el...
- Artículo 137. El informe del sumariante deberá contener en lo pertinente: 1- Las...
- Artículo 138. Recibidas las actuaciones con el informe del sumariante, si la Inspección no...
- Artículo 139. Incorporado el alegato a las actuaciones o vencido el plazo sin que se...
- Artículo 140. No podrá dictarse el sobreseimiento, el cierre de la causa por falta de...
- Artículo 141. La substanciación de los sumarios administrativos y la aplicación de las...
- Artículo 142. La sanción que se impusiere en el orden administrativo, pendiente el proceso...
- Artículo 143. La Junta de Disciplina solamente se avocará a los hechos investigados por la...
- Artículo 144. Recibidas las actuaciones, la Junta de Disciplina, deberá: 1- Resolver...
- Artículo 145. Las resoluciones y dictámenes de la Junta de Disciplina se efectuarán por...
- Artículo 146. El órgano competente deberá iniciar información sumaria cuando fuere...
- Artículo 147. Se deberá oír al interesado, quien tendrá derecho a presentar descargo.
- Artículo 148. En todos los casos las informaciones sumarias se completarán con los...
- Artículo 149. Las disposiciones del procedimiento sumarial establecidas en la presente ley...
- Artículo 150. El personal policial podrá recurrir los actos administrativos sólo por los...
- Artículo 151. Los recursos deberán ser fundados por escrito, observando las condiciones de...
- Artículo 152. La interposición de los recursos no tendrá efectos suspensivos, salvo que...
- Artículo 153. Procederá el recurso de reconsideración contra un acto administrativo a fin...
- Artículo 154. Deberá interponerse mediante escrito fundado dentro del término de cinco (5)...
- Artículo 155. Si el recurso no fuere resuelto dentro del término mencionado en el artículo...
- Artículo 156. Procederá recurso de apelación contra las resoluciones expresamente...
- Artículo 157. Este recurso deberá interponerse por escrito fundado ante el superior...
- Artículo 158. El personal policial detentará los grados que componen la escala jerárquica...
- Artículo 159. Superioridad, será la situación que tendrá un policía respecto de otro y que...
- Artículo 160. Superioridad por jerarquía, será la que tendrá un policía con respecto de...
- Artículo 161. Superioridad por el cargo será la que resultare de la dependencia orgánica y...
- Artículo 162. La calificación del personal policial consistirá en la evaluación de la...
- Artículo 163. El personal será calificado en forma individual y conceptualmente en las...
- Artículo 164. Las calificaciones reflejarán con exactitud y justicia la aptitud,...
- Artículo 165. Los calificadores otorgarán hasta veinte (20) puntos y se regirán por los...
- Artículo 166. El período de calificación anual será determinado mediante reglamentación...
- Artículo 167. Los Oficiales Jefes y Subalternos serán calificados por dos (2) instancias,...
- Artículo 168. Los oficiales Subalternos serán calificados en primera instancia por el...
- Artículo 169. Las instancias calificarán al personal que haya estado bajo su dependencia...
- Artículo 170. No será calificado el personal que se encontrare en situación de...
- Artículo 171. La calificación del personal se realizará en los formularios y con las...
- Artículo 172. La calificación será total cuando el personal hubiera dependido de la...
- Artículo 173. El personal que se considerare perjudicado por la calificación obtenida,...
- Artículo 174. Las unidades serán calificadas anualmente por la Inspección General de...
- Artículo 175. Para establecer dicha calificación se tendrá en cuenta la eficiencia...
- Artículo 176. Cuando la naturaleza y la prestación específica del servicio a cargo lo...
- Artículo 177. El responsable de la Unidad Policial que se considerare perjudicado por la...
- Artículo 178. El personal policial podrá ser promocionado a un grado superior al que...
- Artículo 179. Las promociones ordinarias y extraordinarias se concretarán mediante Decreto...
- Artículo 180. Serán criterios esenciales a los efectos del otorgamiento de las...
- Artículo 181. Para satisfacer las necesidades orgánicas de las Policías de la Provincia,...
- Artículo 182. El procedimiento de promociones ordinarias se iniciará con la convocatoria...
- Artículo 183. El personal que revistare con el grado de Auxiliar, para poder promocionar...
- Artículo 184. Elaboradas las listas con aquellos que manifestaren su deseo de ascender a...
- Artículo 185. Serán requisitos necesarios para el tratamiento promocional del personal...
- Artículo 186. El personal policial notificado que no cumpliere con dichos requisitos, y lo...
- Artículo 187. El Ministerio de Justicia y Seguridad podrá efectuar un segundo llamado...
- Artículo 188. Las Juntas de Calificaciones son órganos de asesoramiento que tendrán por...
- Artículo 189. El Ministro de Justicia y Seguridad convocará anualmente a sus integrantes y...
- Artículo 190. El desempeño de las juntas será considerado acto de servicio para el...
- Artículo 191. Las Juntas de Calificación se constituirán de la siguiente forma: a)...
- Artículo 192. En todos los casos, las Juntas de Calificaciones serán presididas por un...
- Artículo 193. Cada miembro de la Junta, calificará con hasta veinte (20) puntos a cada...
- Artículo 194. Cuando la calificación conceptual otorgada a un aspirante por alguno de los...
- Artículo 195. Una vez concluidas las sesiones de las Juntas de Calificación, éstas...
- Artículo 196. El orden de mérito que resultare será notificado a los interesados y podrá...
- Artículo 197. El órgano competente, al momento de disponer los ascensos, solamente podrá...
- Artículo 198. Las sanciones aplicadas al personal policial tendrán los siguientes...
- Artículo 199. Las promociones extraordinarias podrán otorgarse: 1- Por acto heroico...
- Artículo 200. Será considerado acto heroico, toda acción ejecutada por el personal...
- Artículo 201. Deberá concederse el ascenso post-mortem, en todos los casos en los que...
- Artículo 202. Los ascensos extraordinarios serán propuestos, previa informaciones...
- Artículo 203. La formación y capacitación tendrán como objetivo esencial dotar al personal...
- Artículo 204. La formación mínima que se otorgue y exija al personal policial contará con...
- Artículo 205. La formación deberá desarrollar en el personal policial las siguientes...
- Artículo 206. El Estado deberá proveer la formación y capacitación del personal policial,...
- Artículo 207. Las licencias y permisos serán beneficios en razón de los cuales el personal...
- Artículo 208. Se otorgará licencia ordinaria anual con goce de haberes por el tiempo de...
- Artículo 209. Si a la terminación del año calendario en que se produjere el ingreso o la...
- Artículo 210. Cualquiera fuera el tiempo trabajado en el año calendario anterior, el...
- Artículo 211. El uso de este beneficio será obligatorio y deberá ser gozado en forma...
- Artículo 212. Cuando se tratare de cónyuges que se desempeñaren como personal policial, se...
- Artículo 213. El beneficio no se interrumpirá, con excepción de las siguientes causas:...
- Artículo 214. El Ministerio de Justicia y Seguridad podrá disponer la postergación de la...
- Artículo 215. Se perderá el beneficio si no fuere gozado por el personal policial en el...
- Artículo 216. El personal policial que revistare en disponibilidad o pasiva, no tendrá...
- Artículo 217. Se concederán al personal policial en los siguientes casos: 1- Por...
- Artículo 218. Se otorgarán con goce de haberes en los casos y términos siguientes: 1-...
- Artículo 219. Estos beneficios se otorgarán, previo dictamen médico del órgano competente,...
- Artículo 220. Cuando por una o más afecciones se sumaren más de treinta (30) días...
- Artículo 221. Los informes médicos deberán renovarse periódicamente, conforme lo...
- Artículo 222. El personal que usare estas licencias estará obligado a: 1- Nº...
- Artículo 223. Por maternidad se otorgará licencia con goce de haberes en los casos y...
- Artículo 224. El uso de este beneficio será obligatorio y se concederá en todos los casos,...
- Artículo 225. Desde el momento de la concepción, el personal tendrá derecho a la...
- Artículo 226. En caso de parto prematuro o adelantado, se adicionará a la licencia...
- Artículo 227. Se producirá la extinción de esta licencia cuando se dieren las siguientes...
- Artículo 228. Gozará de cuarenta (40) días contínuos de licencia la mujer que adoptare a...
- Artículo 229. Gozará de veinte (20) días contínuos de licencia el personal que adoptare a...
- Artículo 230. Se otorgarán licencias extrordinarias al personal en los siguientes casos:...
- Artículo 231. Se concederá licencia por antiguedad con goce de haberes por el término de...
- Artículo 232. Esta licencia sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la...
- Artículo 233. El beneficio se extinguirá sin dar derecho a compensación monetaria cuando...
- Artículo 234. Se otorgará con goce de haberes en los casos y términos siguientes: 1-...
- Artículo 235. Los términos de esta licencia se computarán a partir del día de la...
- Artículo 236. Esta licencia sólo se interrumpirá por las causas establecidas en los...
- Artículo 237. Se concederá con goce de haberes, en los siguientes casos y términos:...
- Artículo 238. En los casos previstos en el articulo anterior, la licencia se concederá a...
- Artículo 239. Cuando ocurriere el fallecimiento de alguno de los recién nacidos, se...
- Artículo 240. Se otorgará con goce de haberes en los siguientes casos y términos: 1-...
- Artículo 241. En los casos del artículo anterior, la licencia se concederá a partir del...
- Artículo 242. Cuando sobreviniere el deceso simultáneo de dos (2) o más familiares...
- Artículo 243. Se concederá con goce de haberes hasta diez (10) días contínuos de licencia...
- Artículo 244. La solicitud deberá ser acompañada con las certificaciones médicas...
- Artículo 245. Se verificará la enfermedad del familiar y la necesidad de su cuidado...
- Artículo 246. Se otorgará con goce de haberes hasta treinta (30) días de licencia por año...
- Artículo 247. El beneficio sólo podrá gozarse en fracciones de hasta diez (10) días...
- Artículo 248. La concesión de este beneficio procederá siempre que se hubiera obtenido la...
- Artículo 249. En el supuesto de postergación de la mesa examinadora, el personal policial...
- Artículo 250. Este beneficio sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la...
- Artículo 251. El personal policial podrá solicitar hasta un (1) año de licencia por...
- Artículo 252. Esta licencia sólo se interrumpirá por la causa establecida en el inciso 2)...
- Artículo 253. Se otorgará en razón de recargos extraordinarios de servicios que no se...
- Artículo 254. Esta licencia se otorgará con goce de haberes y hasta cuatro (4) días.
- Artículo 255. Este beneficio podrá concederse una sola vez en el mes.
- Artículo 256. Se concederán hasta cinco (5) días contínuos al personal que, como...
- Artículo 257. Este beneficio sólo se interrumpirá por las causas establecidas para la...
- Artículo 258. Se concederán dos (2) días contínuos al personal que debiere efectuar cambio...
- Artículo 259. Esta licencia será otorgada con goce de haberes.
- Artículo 260. Agotadas las licencias por matrimonio, nacimiento, fallecimiento, exámenes y...
- Artículo 261. Al sólo efecto del otorgamiento de los beneficios regulados por este...
- Artículo 262. Se podrán conceder por los casos siguientes: 1- Lactancia. 2-...
- Artículo 263. Toda madre biológica o adoptante de lactante podrá disponer de dos (2)...
- Artículo 264. Este permiso se extenderá durante trescientos sesenta y cinco días (365)...
- Artículo 265. Se otorgará para cursar regularmente en establecimientos educacionales,...
- Artículo 266. Este permiso quedará sujeto a las siguientes disposiciones: 1- Deberá...
- Artículo 267. Se otorgará al personal cuando fuere docente y debiere integrar mesas...
- Artículo 268. Se acordará un (1) día de permiso cuando donare sangre y sólo comprenderá el...
- Artículo 269. Los permisos por integración de mesas examinadoras y donación de sangre, se...
- Artículo 270. Será cambio de destino la situación por la cual el personal policial pasare...
- Artículo 271. Comisión será la designación oficial del personal para cumplir funciones o...
- Artículo 272. El cambio de destino de acuerdo con su naturaleza y características se...
- Artículo 273. Nombramiento será el cambio de destino del personal de oficiales superiores...
- Artículo 274. Traslado será el cambio de destino del personal de oficiales subalternos,...
- Artículo 275. Permuta será el intercambio de destinos solicitado por dos afectados al...
- Artículo 276. El personal tendrá derecho a permanecer en el destino asignado por el tiempo...
- Artículo 277. Cuando se evaluaren los cambios de destino, se deberán contemplar los...
- Artículo 278. Las comisiones se clasificarán en: 1-Comisión ordinaria. 2-...
- Artículo 279. COMISION ORDINARIA
- Artículo 280. La duración de esta comisión no podrá ser superior a noventa (90) días...
- Artículo 281. COMISION EXTRAORDINARIA
- Artículo 282. La remuneración del personal policial se compondrá de la asignación de...
- Artículo 283. Las remuneraciones y asignaciones establecidas por esta ley estarán sujetas...
- Artículo 284. La asignación de la clase de cada grado jerárquico del personal policial se...
- Artículo 285. Establécense los siguientes adicionales particulares mensuales: 1-...
- Artículo 286. Establécense los siguientes suplementos mensuales: 1-Riesgo especial...
- Artículo 287. A partir del 1 de enero de cada año el personal percibirá en concepto de...
- Artículo 288. El adicional por título se abonará al personal que realizare algunos de los...
- Artículo 289. Mediante normativa complementaria se determinarán las equivalencias y...
- Artículo 290. El adicional por recargo de servicio se abonará al personal que revistare en...
- Artículo 291. El adicional por eficiencia en la prestación del servicio será percibido por...
- Artículo 291 bis. El adicional por presentismo será equivalente al diez por ciento (10%) de la...
- Artículo 291 ter. El adicional por Responsabilidad Policial Jerárquica se abonará a los...
- Artículo 292. El suplemento por riesgo especial se liquidará al personal que revistare y...
- Artículo 293. El suplemento por zona se abonará al personal que se desempeñare en forma...
- Artículo 294. El suplemento de subrogancia se abonará a los oficiales superiores a quienes...
- Artículo 295. El suplemento por variabilidad de vivienda se abonará al personal a fin de...
- Artículo 296. El suplemento por mayor distancia se abonará al personal a fin de...
- Artículo 297. A efectos de percibir los suplementos por variabilidad de vivienda y mayor...
- Artículo 298. Al personal que, como consecuencia de la asignación de un nuevo destino,...
- Artículo 298 bis. El suplemento por Función Especial, de acuerdo con lo establecido por las...
- Artículo 299. El personal tendrá derecho a las siguientes compensaciones: 1- Por...
- Artículo 300. COMPENSACIONES
- Artículo 301. Los causa habientes del personal fallecido tendrán derecho a los siguientes...
- Artículo 302. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO
- Artículo 303. Si el personal retirado o convocado a prestar servicio hubiera fallecido...
- Artículo 304. El subsidio por fallecimiento se liquidará también por una sola vez y sin...
- Artículo 305. Los derecho-habientes del personal en servicio efectivo fallecido como...
- Artículo 306. En caso de fallecimiento de personal retirado o convocado a prestar servicio...
- Artículo 307. Consistirá en el resarcimiento económico de un daño o perjuicio causado al...
- Artículo 308. La indemnización se abonará en los siguientes casos: 1- Por licencia...
- Artículo 309. A los fines del inciso 2) del artículo anterior la indemnización resarcirá...
- Artículo 310. Si el personal retirado o convocado a prestar servicios hubiera sido...
- Artículo 311. Serán deberes del personal policial retirado los determinados en los incisos...
- Artículo 312. Serán prohibiciones del personal policial retirado los determinados en los...
- Artículo 313. Serán derechos del personal policial retirado los determinados en los...
- Artículo 314. La obligación prevista en el inciso 6) del Artículo 43, se limitará...
- Artículo 315. El personal retirado que incurriere en faltas al régimen disciplinario que...
- Artículo 316. El personal en situación de retiro podrá ser convocado a prestar servicio...
- Artículo 317. Cesará la convocatoria por desaparición de las causas que la motivaron o por...
- Artículo 318. La convocatoria y el cese serán dispuestos por Decreto del Poder Ejecutivo...
- Artículo 319. Sólo podrá ser convocado el personal policial que reuniere las aptitudes...
- Artículo 320. El personal convocado será incorporado con el grado que poseía al momento...
- Artículo 321. El personal convocado tendrá los deberes y derechos propios del personal en...
- Artículo 322. El personal convocado percibirá como única remuneración, además del haber de...
- Artículo 323. La presente ley entrará en vigencia el día 28 de diciembre de 1999,...
- Artículo 324. Deróganse los Decretos-Leyes Nº 4747/83, Nº 4.697/83, la Ley...
- Artículo 325. En todo lo no reglado expresamente, y que no resultare incompatible con las...
- Artículo 326. La presente ley regirá todo lo referido al régimen de remuneraciones del...
- Artículo 327. La entrada en vigencia de la presente ley no afectará los derechos...
- Artículo 328. El monto correspondiente a la asignación de la clase de los cargos de Jefes...
- Artículo 329. Anualmente, en la ley de presupuesto, deberán preverse las partidas...
- Artículo 330. Todo el personal policial que se desempeña actualmente con los grado de...
- Artículo 331. Todo el personal policial que se desempeña actualmente con los grados de...
- Artículo 332. Los Suboficiales y Agentes que al día 31 de diciembre del año 2005 no...
- Artículo 333. Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley a fin de...
- Artículo 334. Los actos administrativos dictados por el Ministro de Justicia y Seguridad,...
- Artículo 335. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
- Artículo 336. ANEXO
Otras regulaciones
La obligación de consignar claramente el origen o procedencia del mismo Presupuesto Provincial para el año 2023 Regulación de mecanismos de acceso a la información pública Declaración de utilidad pública y expropiación de superficies afectadas a ensanche del callejón Mathus Declaran a la Alfabetización como política educativa prioritaria para todo el territorio provincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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