Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes Artículo 7 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes Nacional
Artículo 7.
En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.
Nacional Artículo 7 Régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional para los Ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur