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Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Artículo 55 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Nacional
Artículo 55.

El Poder Ejecutivo, al reglamentar este decreto, cuidará de no establecer en ningún caso exigencias por las cuales los buques de la matrícula nacional quedaren en inferiores condiciones con respecto a los extranjeros y determinará la siguiente significación de los vocablos y expresiones usados en el mismo, así como también la definición que considere conveniente adoptar para demás términos usuales y técnicos relacionados con los barcos, con la marina en general o concernientes a la navegación empleados en las Leyes y reglamentaciones vigentes.

1- Barco o embarcación: Vaso de madera, hierro u otra materia que flota y que impulsado y dirigido por un artificio adecuado interno o externo, es apto para transportar por el agua personas o cosas o para servir de depósito o para ser utilizado en actividades comerciales o industriales.

La palabra barco o embarcación, que substituye al vocablo buque usado en el Código de Comercio, comprende el casco, quilla, aparejos y demás accesorios para que pueda navegar, tal como se determina en el artículo 856 de dicho código.

2- Buque: Barco o embarcación en el cual el producto de su eslora máxima por su manga máxima y por su puntal de cubierta superior sea igual o superior a 50 metros cúbicos.

3- Embarcación menor: Barco o embarcación en el cual el producto de su eslora máxima por su manga máxima y por su puntal de cubierta superior sea inferior a 50 metros cúbicos.

4- Puntal de cubierta superior: Distancia vertical entre la parte superior de la quilla y la cuerda de bao de la cubierta superior o recta que la substituya, medida a mitad de su eslora máxima.

Se considera cubierta superior a la que se encuentra más alejada de la quilla y que esté asentada sobre baos que unan cuadernas. Si los baos de esta cubierta estuviesen interrumpidos al medio de la eslora substituirá a la cuerda de bao el plano superior tangente a las partes más elevadas de la cubierta donde esté interrumpida, y si la cubierta no existiese, la recta que apoye sobre las tapas de regala.

5- Barco o embarcación fiscal:Es la de propiedad del Estado nacional o provincial empleada en servicio público civil, transporte o actividad industrial que no tenga carácter mercantil.

6- Barco o embarcación mercante: Es el que se utiliza en el transporte comercial de pasajeros, mercaderías, semovientes, o en operaciones industriales de cualquier naturaleza.

7- Barco o embarcación particular: Es la de propiedad privada que no se utiliza con fines comerciales.

8- Navegación y comercio internacional: Tiene por objeto la navegación y el comercio entre puertos de distintos Estados.

9- Navegación de cabotaje: Tiene por objeto la comunicación y el comercio entre puertos de la misma nación y se realiza sin perder de vista la costa más que para acortar camino recalando de cabo a cabo.

10- Cabotaje nacional: Es el que se practica entre puertos de la República exclusivamente.

11- Cabotaje fronterizo: Aquel que en razón de existir tratados, convenciones o acuerdos de reciprocidad, se practica haciendo escala en las costas de naciones limítrofes.

12- Viaje: El traslado de un barco desde el lugar donde se prepara para desempeñar su cometido, hasta alcanzar el paraje que constituya su destino más lejano.

13- Prolongación de viaje: Es el aumento de travesías de escalas o de permanencia fuera del puerto de matrícula, que aleje el término del viaje con respecto al que se había estimado, al emprenderlo, siempre que no se aumente su duración más de un 20 por ciento.

14- Viaje redondo: El que incluye el regreso del barco a su punto de partida.

15- Artefactos navales: Las dragas, desrocadoras, ganguiles, trenes de entarquinado, aljibes, pontones, campana de buceo, diques y grúas flotantes, las jangadas, las usinas flotantes.

16- Rol de tripulación o rol: Es la relación nominal por categorías de todos los tripulantes de la embarcación, que además contiene los datos exigidos por el Código de Comercio, libro III, artículo 926.

17- Las palabras mercadería o carga de retorno, transbordo, tránsito y removido tienen el significado que les asigna la legislación aduanera.

18- Máquinas: Se llaman máquinas en los barcos o embarcaciones todos los aparatos motores que sirven para su propulsión, así como los empleados para servicios auxiliares.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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