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Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen para la navegación, comunicación y comercio de cabotaje nacional Nacional
Artículo 28.

En el ejercicio del cabotaje, el libro de cargamento o sobordo a que se refiere el artículo 927 del Código de Comercio, será obligatorio solamente para los barcos con patente de privilegio aduanero(de carga) y los que hagan cabotaje fronterizo.

Unicamente se hará constar en este libro las mercaderías no nacionalizadas, el movimiento de dichas mercaderías, su clase genérica, el punto de embarque, las marcas y números de los bultos, cantidad de éstos de cada marca, nombre de los cargadores y consignatarios.

Deberán existir a bordo, a disposición de las autoridades competentes, los siguientes documentos:

a) Libro de rol de tripulación u hoja rol de tripulación;

b) Los de cargamento;

c) Certificado de arqueo;

d) Patente de navegación;

e) Patente de privilegio aduanero o postal;

f) Certificado de navegabilidad;

g) Certificado de seguridad de máquinas y calderas;

h) Libro "diario de navegación";

i) Libro "diario de máquinas";

j) Certificado de desratización;

k) Certificado de franco bordo;

l) Licencias para estaciones de navío.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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