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Regimen legal de fondos comunes de inversion Artículo 3 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen legal de fondos comunes de inversion Nacional
Artículo 3. Dirección y administración.Custodia

La dirección y administración de los fondos comunes de inversión estará a cargo de una sociedad anónima habilitada para esta gestión que actuará con la denominación de sociedad gerente o por una entidad financiera autorizada para actuar como administradora de cartera de valores negociables por la Ley de Entidades Financieras, 21.526, y sus modificatorias y complementarias.

La custodia de los activos de los fondos comunes de inversión estará a cargo de una entidad financiera regida por la Ley de Entidades Financieras, 21.526 y sus modificatorias y complementarias y actuará con la denominación de sociedad depositaría, con las incumbencias específicas que se establecen en el artículo 14 de la presente ley.

I. La sociedad gerente de los fondos comunes de inversión, deberá:

a) Ejercer la representación colectiva de los copropietarios indivisos en lo concerniente a sus intereses y respecto a terceros, conforme a las reglamentaciones contractuales concertadas y el marco normativo aplicable;

b) Administrar de manera profesional los fondos con la diligencia del buen hombre de negocios, en el interés colectivo de los cuotapartistas y priorizando en todos los casos dicho interés;

c) Contar con el patrimonio mínimo y cumplir con los demás requisitos que fije la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores. II. Autonomía de la sociedad gerente. La sociedad gerente no podrá tener, en ningún caso, las mismas oficinas que la sociedad depositaría, debiendo ser éstas totalmente independientes. La sociedad gerente deberá funcionar con total autonomía de cualquier otra sociedad, desarrolle o no la misma actividad, debiendo contar a tales efectos con los elementos que así lo acrediten.

III. Funciones de la sociedad gerente. Las sociedades gerentes podrán desempeñar las siguientes funciones, así como aquellas otras que determine la Comisión Nacional de Valores:

a) administración de fondos comunes de inversión;

b) administración de inversiones; y c) colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración y/o bajo administración de otras sociedades gerentes conforme las disposiciones de la presente ley, la ley 26.831 y sus modificaciones y la normativa que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.

IV. Sin perjuicio de la normativa que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores, las siguientes disposiciones se aplicarán a la administración de inversiones por parte de las sociedades gerentes:

a) Las inversiones administradas por la sociedad gerente se registrarán y contabilizarán en forma separada de las operaciones de los fondos comunes de inversión. En el registro interno se identificarán instrumentos, bienes y contratos, sin que se puedan decretar embargos y medidas precautorias sobre todo o parte de aquellos de propiedad de los clientes, salvo por obligaciones personales de éstos y sólo sobre los de su propiedad; y b) La administración de las inversiones deberá realizarse atendiendo exclusivamente a la mejor conveniencia de cada cliente.

V. Los fondos comunes de inversión serán auditados anualmente por auditores externos independientes en los términos de la reglamentación que a estos fines dicte la Comisión Nacional de Valores. Sin perjuicio de otras tareas asignadas por la reglamentación, los auditores externos deberán pronunciarse anualmente acerca de los mecanismos de control interno y los sistemas de información.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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