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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 98 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 98. Suspensión provisional y retiro del deporte

Cuando el análisis de una Muestra A diera un resultado analítico adverso por una sustancia prohibida que no constituya sustancia específica, o por un método prohibido y en la revisión que prevé el artículo 99 del presente régimen, no se revele la existencia de una autorización de uso terapéutico o una desviación del estándar internacional para controles e investigaciones o el estándar internacional para laboratorios que haya provocado el resultado analítico adverso, la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional responsable de la gestión de resultados deberá notificar inmediatamente tal circunstancia al Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje, el que debe imponer una suspensión provisional.

Esta suspensión provisional puede ser dejada sin efecto si el atleta o la otra persona demuestran que en la infracción ha participado probablemente un producto contaminado.

Cuando se produzca un resultado analítico adverso por una sustancia específica, o cualquier otra infracción de las normas antidopaje no contemplada en el párrafo anterior, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede optativamente imponer una suspensión provisional al atleta u otra persona a la que se le impute la comisión de una infracción de las normas antidopaje, en cualquier momento tras la revisión prevista en el artículo 99.

Cuando se imponga una suspensión provisional, se debe otorgar al atleta u otra persona, la posibilidad de una audiencia preliminar antes de la entrada en vigor de la suspensión provisional o inmediatamente después de la entrada en vigor de la misma; o la posibilidad de un proceso disciplinario definitivo urgente, de conformidad con el capítulo 5 del presente Título, inmediatamente después de la entrada en vigor de la suspensión provisional.

Además, el atleta u otra persona tendrán el derecho de apelar la suspensión provisional, salvo que se trate de una decisión de no levantar una suspensión provisional obligatoria, pese a que el atleta hubiera afirmado que la infracción tuvo como causa un producto contaminado, caso en el cual tal decisión es inapelable.

La suspensión provisional del atleta u otra persona y las normas sobre jurisdicción en caso de retiro del deporte se deben ajustar a las disposiciones del presente régimen, el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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