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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 94 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 94. Análisis de muestras

A los efectos del artículo 8°, las muestras serán analizadas únicamente por laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje o bien aprobados por la citada agencia. La elección del laboratorio acreditado o aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje utilizado para el análisis de muestras, dependerá exclusivamente de la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional que sea responsable de la gestión de resultados.

Las muestras serán analizadas para detectar sustancias y métodos prohibidos identificados en la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos y cualquier otra sustancia cuya detección solicite la Agencia Mundial Antidopaje, en función de los programas de monitoreo que implemente en relación con sustancias que no estén incluidas en la mencionada Lista, pero que dicha agencia estime conveniente controlar con el objeto de detectar pautas de abuso en el deporte, o para ayudar a una organización antidopaje a elaborar un perfil de los parámetros relevantes de la orina, la sangre u otra matriz del atleta, incluidos los perfiles de ADN o del genoma, o para cualquier otro fin legítimo relacionado con el antidopaje. Las muestras podrán ser recogidas y almacenadas para su futuro análisis.

Ninguna muestra podrá servir para investigaciónsin el consentimiento por escrito del atleta.

En las muestras que se utilicen con fines distintos a los que se establece en el párrafo anterior, se deberá retirar cualquier medio de identificación, de manera que no pueda asociarse a ningún atleta en particular.

Los laboratorios deberán analizar las muestras y comunicar sus resultados de acuerdo con el estándar internacional para laboratorios.

Para garantizar controles eficaces, el documento técnico sobre evaluación de riesgos, que emita la Agencia Mundial Antidopaje respecto de aquellas sustancias prohibidas o métodos prohibidos que son más propensos a ser objeto de abuso en deportes y disciplinas deportivas particulares, deberá establecer para deportes y disciplinas deportivas específicas, conjuntos determinados de análisis de muestras, basados en la precitada evaluación de riesgos y los laboratorios deberán analizar las muestras de acuerdo con dicho conjunto, excepto que la Comisión Nacional Antidopaje o las federaciones deportivas nacionales soliciten que sus muestras sean analizadas usando conjuntos de análisis más extensos que los descritos en el documento técnico, o que la citada Comisión o las federaciones deportivas nacionales soliciten que sus muestras sean analizadas usando conjuntos de análisis menos extensos que los descriptos en el documento mencionado, en tanto y en cuanto hubieran obtenido el consentimiento de la Agencia Mundial Antidopaje, en el sentido que, debido a las particulares circunstancias de la República Argentina o del respectivo deporte, expuestas en su plan de distribución de controles, resulte adecuado un análisis menos extenso.

Conforme a las previsiones del estándar internacional para laboratorios, éstos, por su propia iniciativa y por su propia cuenta, podrán analizar las muestras en busca de sustancias prohibidas o métodos prohibidos no incluidos en el conjunto de análisis de la muestra descrito en el documento técnico o especificado por la autoridad responsable de los controles. Los resultados de este análisis deberán ser comunicados y tendrán la misma validez y consecuencias que cualquier otro resultado analítico.

Una muestra podrá ser objeto de análisis adicionales en cualquier momento antes que la Comisión Nacional Antidopaje o la federación deportiva nacional responsable de la gestión de resultados, comunique al atleta los resultados analíticos de las Muestras A y B, o del resultado de la Muestra A cuando se haya renunciado al análisis de la Muestra B o este análisis no se realice, como base de una infracción antidopaje según el artículo 8° del presente régimen.

Sin perjuicio de ello, la Agencia Mundial Antidopaje puede realizar análisis adicionales de las muestras, en cualquier momento. Las muestras podrán ser almacenadas atendiendo al fin propuesto en el segundo párrafo de este artículo exclusivamente por orden de la Comisión Nacional Antidopaje, la federación deportiva nacional que haya recogido la muestra o de la Agencia Mundial Antidopaje. El costo de los almacenamientos de muestras o nuevos análisis que sean iniciados por la Agencia Mundial Antidopaje deberán ser soportados por dicha agencia. Las circunstancias y condiciones para el nuevo análisis de las muestras deberán cumplir los requisitos del estándar internacional para laboratorios y el estándar internacional para controles e investigaciones.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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