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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 90 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 90. Información sobre la localización o paradero del atleta

Los atletas que hayan sido incluidos en un grupo registrado para controles por su federación deportiva internacional o la Comisión Nacional Antidopaje, deberán proporcionar información acerca de su localización o paradero de la forma prevista en el estándar internacional para controles e investigaciones.

Las federaciones deportivas internacionales y la Comisión Nacional Antidopaje deberán coordinar la identificación de dichos atletas y la recopilación de esta información. Las federaciones deportivas internacionales y la Comisión Nacional Antidopaje deberán poner a disposición, a través de ADAMS u otro sistema aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje, una lista que identifique a los atletas incluidos en el grupo registrado para controles bien por su nombre o por criterios específicos claramente definidos.

Los atletas deberán ser notificados antes de ser incluidos en un grupo registrado para controles y de ser dados de baja del mismo. La información relativa a su localización o paradero que entreguen mientras se encuentran en el grupo registrado para controles será accesible, a través de ADAMS u otro sistema aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje, tanto para la mencionada agencia como para las otras organizaciones antidopaje que tengan potestad para realizar controles del atleta conforme a lo previsto en el artículo 89. Esta información se mantendrá estrictamente confidencial en todo momento; se usará únicamente a efectos de planificación, coordinación o realización de los controles antidopaje, para ofrecer información relevante para el pasaporte biológico del atleta u otros resultados analíticos, para apoyar una investigación de una infracción potencial de las normas antidopaje o para apoyar procedimientos en los que se alegue la infracción de una norma antidopaje y será destruida cuando ya no sea útil para estos fines, de acuerdo con el estándar internacional para la protección de la privacidad y la información personal.

Si un atleta de nivel internacional o nacional incluido en un grupo registrado para controles se retira y desea posteriormente regresar a la participación activa en el deporte, no podrá participar en eventos internacionales o nacionales hasta que se haya puesto a disposición de las autoridades para la realización de controles, mediante notificación escrita con una antelación de seis (6) meses a su federación deportiva internacional y la Comisión Nacional Antidopaje. La Agencia Mundial Antidopaje, previa consulta con la correspondiente federación deportiva internacional y la Comisión Nacional Antidopaje, podrá exceptuar al atleta, del cumplimiento de tal requisito, si su aplicación fuera manifiestamente improcedente o inequitativa.

Las respectivas decisiones podrán ser recurridas según lo previsto en el capítulo 3 del Título III.

Será anulado cualquier resultado de competencia obtenido en contravención de las disposiciones del párrafo anterior.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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