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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 7 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 7. Distinción entre infracciones de orden deportivo y penal

Las infracciones a las normas antidopaje pueden ser de orden deportivo o penal; las de orden deportivo son las referidas en el artículo 6º y su juzgamiento y sanción se debe ajustar a las disposiciones del presente régimen; las de orden penal son las previstas en los artículos 110 y 111 de éste y su juzgamiento y sanción se debe ajustar a las disposiciones del derecho penal y a los códigos procesales respectivos.

Tanto los atletas como otras personas involucradas son responsables de conocer lo que constituye una infracción a las normas antidopaje y las sustancias y métodos incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos.



Nacional Artículo 7 Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...115

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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