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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 67 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 67. Recurso de las decisiones relativas a infracciones a las normas antidopaje, consecuencias y suspensiones provisionales

Pueden ser recurridas conforme a las modalidades taxativamente previstas en los artículos 65 al 74:

a) Las decisiones relativas a una infracción a las normas antidopaje;

b) Las que impongan o no impongan consecuencias como resultado de una infracción a dichas normas;

c) Las que establezcan que no se ha cometido ninguna infracción;

d) Aquellas según las cuales un procedimiento abierto por una infracción no pueda continuar por motivos procesales, incluyendo su prescripción;

e) Las de la Agencia Mundial Antidopaje de no conceder una excepción al requisito de notificación con una antelación de seis (6) meses para que un atleta pueda regresar a la competencia de acuerdo con el artículo 90, segundo párrafo, del presente régimen;

f) La de la Agencia Mundial Antidopaje de ceder un proceso de gestión de resultados;

g) Las que sean tomadas por una federación deportiva nacional o el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y consistan en no llevar adelante el procesamiento de un resultado analítico adverso o de un resultado atípico como infracción a las normas antidopaje, o en no continuar tramitando una infracción a dichas normas tras efectuar una investigación complementaria por posible infracción a éstas y acerca de la imposición de una suspensión provisional tras una audiencia preliminar o por infracción de los principios aplicables a las suspensiones provisionales;

h) Las que establezcan que el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje no es competente para pronunciarse acerca de una supuesta infracción o sobre sus consecuencias;

i) La de suspender, o no suspender, un período de suspensión o de restablecer, o no restablecer, un período de suspensión suspendido conforme al artículo 29 del presente régimen;

j) Las adoptadas en virtud del artículo 59 del presente régimen; y k) La de no reconocer la decisión de otra organización antidopaje conforme al artículo 76.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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