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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 59 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 59. Infracción de la prohibición de participar durante el período de suspensión

En caso de que el atleta o la otra persona a los que se hubiera impuesto una suspensión vulneren la prohibición de participar durante el período de suspensión descrito en el artículo 58 del presente régimen, los resultados de dicha participación deben ser anulados y se añadirá al final del período de suspensión original, un nuevo período de suspensión con una duración igual a la del período de suspensión original.

Este nuevo período puede reducirse basándose en el grado de culpabilidad del atleta o la otra persona y otras circunstancias del caso. La decisión sobre si el atleta o la otra persona han vulnerado la prohibición de participar debe ser tomada por el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y puede ser recurrida conforme a las modalidades previstas en los artículos 67 al 73.

En el supuesto de que una persona de apoyo al atleta u otra persona ayuden de forma sustancial a un atleta a vulnerar la prohibición de participar durante el período de suspensión, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede imponer sanciones conforme el artículo 15, inciso b) del presente régimen, por haber prestado dicha ayuda.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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