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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 33 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 33. Segunda infracción

En caso de cometerse una segunda infracción a las normas antidopaje, por parte de un atleta u otra persona, el período de suspensión a aplicar será el mayor que resulte de los siguientes:

a) Seis (6) meses;

b) la mitad del período de suspensión impuesto en la primera infracción de las normas antidopaje, sin tener en cuenta ninguna reducción en virtud de lo descrito en los artículos 29 y 30; o c) el doble del período de suspensión que habría de aplicarse a la segunda infracción, considerada como si fuera la primera infracción, sin tener en cuenta ninguna reducción conforme a los artículos 29 y 30.

El período de suspensión que resulte aplicable conforme al presente artículo, puede ser reducido adicionalmente en función de lo previsto en los artículos 29 y 30



Nacional Artículo 33 Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...115

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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