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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 25 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 25. Suspensión por otras infracciones de normas antidopaje

El período de suspensión para las infracciones de normas antidopaje distintas a las descritas en el artículo 24 del presente régimen, excepto que se cumplan los supuestos previstos en los artículos 28 y 29, es:

a) Para las infracciones descritas en los artículos 10 y 12, de cuatro (4) años, excepto que, en caso de incumplir la obligación de someterse a la toma de muestras, el atleta pueda demostrar que la infracción de las normas antidopaje se cometió de forma no intencional, según se define en el artículo 24, en cuyo caso el período de suspensión es de dos (2) años;

b) Para las infracciones descritas en el artículo 11, de dos (2) años, con la posibilidad de reducción hasta un mínimo de un (1) año, dependiendo del grado de culpabilidad del atleta.

La flexibilidad entre dos (2) años y un (1) año de suspensión que prevé el presente artículo no será de aplicación a los atletas que, en razón de sus cambios de localización o paradero de última hora u otras conductas análogas, generen una grave sospecha de que intentan evitar someterse a los controles;

c) Para las infracciones descritas en los artículos 14 y 15, inciso a), de un mínimo de cuatro (4) años hasta un máximo de suspensión de por vida, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Una infracción de los artículos 14 y 15, inciso a), en la que esté involucrado un menor es considerada una infracción particularmente grave y, si es cometida por el personal de apoyo a los atletas en lo que respecta a infracciones que no estén relacionadas con sustancias específicas, tendrá como resultado la suspensión de por vida del personal de apoyo del atleta.

Además, las infracciones graves de los artículos 14 y 15, inciso a), que también puedan vulnerar leyes y normativas no deportivas, deberán ser denunciadas a las autoridades administrativas, profesionales o judiciales competentes;

d) Para las infracciones descritas en el artículo 15, inciso b), de un mínimo de dos (2) años hasta un máximo de cuatro (4) años, dependiendo de la gravedad de la infracción; y e) Para las infracciones descritas en el artículo 15, inciso c), de dos (2) años, con la posibilidad de reducción hasta un mínimo de un (1) año, dependiendo del grado de culpabilidad del atleta y otras circunstancias del caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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