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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 18 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 18. Sustancias y métodos prohibidos

La lista de sustancias y métodos prohibidos identifica las sustancias y métodos prohibidos en todo momento, tanto durante como fuera de la competencia, debido a su potencial de mejora de rendimiento en las competiciones futuras o a su potencial efecto enmascarador y a las sustancias y métodos que sólo están prohibidos en competencia. La lista de sustancias y métodos prohibidos puede ser ampliada por la Agencia Mundial Antidopaje para un deporte en particular. Las sustancias y los métodos prohibidos pueden incluirse en la lista de sustancias y métodos prohibidos por categorías de sustancias, tales como agentes anabolizantes o por medio de referencias concretas a una sustancia o método concreto.

Cada revisión a la lista de sustancias y métodos prohibidos que confecciona la Agencia Mundial Antidopaje conforme a lo dispuesto por el artículo 4.1. del Código Mundial Antidopaje entra en vigor tres (3) meses después de su publicación por dicha agencia, sin requerir ninguna acción adicional. La Comisión Nacional Antidopaje debe coadyuvar en su adecuada distribución a las organizaciones bajo su supervisión.

La Comisión Nacional Antidopaje debe publicar la lista de sustancias y métodos prohibidos en el Boletín Oficial de la República Argentina mediante resolución. Esta publicación tiene carácter periódico y debe producirse cuando se realicen cambios en la lista de sustancias y métodos prohibidos publicada por la Agencia Mundial Antidopaje.

La lista de sustancias y métodos prohibidos para animales que participan en competencias deportivas debe ser establecida por cada una de las federaciones nacionales e internacionales de deportes en los que participen animales o de las instituciones que ejerzan la fiscalización de dichas competencias.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través del área competente, actuará como organización nacional antidopaje para la prevención y el control del dopaje de animales que participen en competencias deportivas. Debe publicar las listas de sustancias y métodos prohibidos para animales que participen en competencias deportivas en el Boletín Oficial de la República Argentina, mediante resolución. Esta publicación tiene carácter periódico y debe producirse cuando las respectivas federaciones nacionales o las instituciones que ejerzan la fiscalización de las competencias deportivas en las que participaran animales introduzcan cambios en la lista de sustancias y métodos prohibidos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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