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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 17 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 17. Medios de establecer hechos y presunciones

Los hechos relativos a infracciones de la norma antidopaje pueden probarse por cualquier medio legítimamente obtenido, incluida la confesión. Las siguientes normas de prueba son de aplicación en los casos de dopaje:

a) Se presume la validez científica de los métodos analíticos o límites de decisión aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje que hayan sido objeto de revisión externa y consulta a la comunidad científica. Cualquier atleta u otra persona que quiera recusar esta presunción de validez científica deberá, como condición previa a esta recusación, expresar a la Agencia Mundial Antidopaje dicho desacuerdo junto con los fundamentos del mismo. El Tribunal Arbitral del Deporte, el Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje y el Tribunal Arbitral Antidopaje por iniciativa propia, también podrán informar a la Agencia Mundial Antidopaje de este tipo de recusación.

Conforme a las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, a solicitud de la Agencia Mundial Antidopaje, el panel del Tribunal Arbitral del Deporte designará al experto científico que considere adecuado para asesorar al panel en su evaluación de la recusación. Dentro del plazo de diez (10) días desde la recepción en la Agencia Mundial Antidopaje de dicha notificación y del expediente del Tribunal Arbitral del Deporte, la Agencia Mundial Antidopaje también tendrá derecho a intervenir como parte, comparecer en calidad de 'amicus curiae', o aportar pruebas en dicho procedimiento;

b) Se presume que los laboratorios acreditados por la Agencia Mundial Antidopaje y otros laboratorios aprobados por la mencionada agencia realizan análisis de muestras y aplican procedimientos de custodia de conformidad con el estándar internacional para laboratorios.

El atleta u otra persona pueden desvirtuar esta presunción demostrando que se ha producido una desviación, con respecto al estándar internacional, que podría haber causado razonablemente el resultado analítico adverso. En este caso, recae sobre la organización antidopaje la carga de demostrar que esa desviación no pudo haber sido el origen del resultado analítico adverso;

c) Toda desviación con respecto a cualquier otro estándar internacional u otra norma o política antidopaje, prevista o no en el Código Mundial Antidopaje o en el presente régimen, que no haya supuesto un resultado analítico adverso u otras infracciones a las normas antidopaje, no invalida tales pruebas o resultados. Si el infractor demuestra que una desviación con respecto a otro estándar internacional u otra norma o política de control del dopaje podría haber causado razonablemente una infracción de las normas antidopaje basada en el resultado analítico adverso u otra infracción de las normas antidopaje, recae sobre la organización antidopaje la carga de establecer que esa desviación no se encuentra en el origen del resultado analítico adverso o en el origen de la infracción de la norma antidopaje;

d) Los hechos demostrados en una sentencia firme del Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje constituyen una prueba irrefutable contra el atleta o la otra persona a los que afecte la sentencia sobre tales hechos, a menos que alguno de ellos demuestren que dicha sentencia contraviene los principios generales del derecho; y e) El Tribunal Nacional Disciplinario Antidopaje puede formular conclusiones adversas hacia el atleta u otra persona que fueran imputados de haber cometido una infracción a las normas antidopaje originada en la negativa a comparecer al procedimiento disciplinario tras una citación fehaciente realizada en tiempo y forma por dicho tribunal.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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