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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 15. Administración o intento de administración, participación y asociación prohibida

Constituye infracción a las normas antidopaje:

a) La administración o el intento de administración, durante la competencia o fuera de ésta, a un atleta, de una sustancia prohibida o método prohibido;

b) La asistencia, animación, ayuda, incitación, colaboración, conspiración, encubrimiento o participación en la ejecución de una infracción a las normas antidopaje previstas en los artículos 8° al 15 del presente régimen o cualquier otra tentativa de infracción a éstas o la prestación al autor o autores de un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse tal infracción; y c) La prestación para un atleta u otra persona sujeta a la autoridad de una organización antidopaje, en calidad de profesional u otra calidad relacionada con el deporte, de toda clase de trabajo o asociación, a título gratuito u oneroso, por parte de cualquier personal de apoyo de los atletas que, estando sujeto a la autoridad de una organización antidopaje, se encuentre cumpliendo un período de suspensión; o que, sin estar sujeto a la autoridad de tales organizaciones y la suspensión no hubiera sido aplicada como consecuencia de un proceso de gestión de resultados contemplado en el presente régimen, haya sido condenado o hallado culpable en un procedimiento penal, disciplinario o profesional, de incurrir en una conducta que hubiera constituido una infracción de las normas antidopaje, de haberse aplicado las normas del Código Mundial Antidopaje, dentro de un período de seis (6) años desde la adopción de la decisión penal, profesional o disciplinaria o mientras se encuentre vigente la sanción penal, disciplinaria o profesional, si este plazo fuera superior; o por parte de una persona que actúe como encubridor o intermediario de las personas precedentemente mencionadas.

Para que se aplique la disposición contemplada en el inciso c), es necesario que el atleta o la otra persona hayan sido notificados previamente por escrito por una organización antidopaje con jurisdicción sobre el atleta o dicha otra persona, o por la Agencia Mundial Antidopaje, de la situación de descalificación del personal de apoyo a los atletas y de la consecuencia potencial de la situación prohibida y que el atleta o la otra persona pueda evitar razonablemente tal asociación. La organización antidopaje también deberá hacer todo lo razonablemente posible para comunicar al personal de apoyo a los atletas que constituye el objeto de la notificación remitida al atleta u otra persona que podrá, dentro del plazo de quince (15) días, presentarse ante la organización antidopaje para explicar que no se encuentra cumpliendo un período de suspensión, o que no ha sido condenado o hade sus metabolitos o marcadores encontrados en la primera, o cuando la segunda muestra del atleta se divida en dos frascos y el análisis del segundo frasco confirme la presencia de la sustancia prohibida o de sus metabolitos o marcadores encontrados en el primer frasco; c) La presencia de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores, cualquiera sea su cantidad, en una muestra de un atleta, constituye una infracción a las normas antidopaje, con excepción de aquellas sustancias para las que se identifique específicamente un límite de cuantificación en la lista de sustancias y métodos prohibidos; y d) Como excepción a la regla general del presente artículo, la lista de sustancias o métodos prohibidos o los estándares internacionales puede prever criterios especiales para la evaluación de sustancias prohibidas que pudieran ser producidas también de manera endógena



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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