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Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Artículo 108 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen jurídico para la prevención y el control del dopaje en el deporte Nacional
Artículo 108. Información obligatoria sobre controles antidopaje

La Comisión Nacional Antidopaje debe informar inmediatamente sobre cualquier autorización de uso terapéutico otorgada a un atleta, excepto a aquellos que formen parte del grupo registrado para controles de aquélla, a la federación deportiva internacional correspondiente, a la federación deportiva nacional del atleta y a la Agencia Mundial Antidopaje.

La Comisión Nacional Antidopaje debe remitir a la Agencia Mundial Antidopaje información actualizada del paradero del atleta. Dicha agencia debe poner esta información a disposición de otras organizaciones antidopaje que tengan autoridad para controlar a los atletas.

La Comisión Nacional Antidopaje debe informar sobre todos los controles en competencia y fuera de competencia tan pronto como sea posible una vez que dichos controles se hayan efectuado. Esta información debe mantenerse en estricta confidencialidad en todo momento, ser utilizada exclusivamente para propósitos de planear, coordinar o efectuar controles y ser destruida cuando ya no sea relevante para estos propósitos.

Si una federación deportiva nacional ha recibido un resultado analítico adverso de uno de sus atletas, la Comisión Nacional Antidopaje debe reportar a su federación deportiva internacional, y a la Agencia Mundial Antidopaje cuando culmine el proceso de revisión inicial acerca de resultados analíticos adversos, el nombre del atleta, el país, deporte y disciplina, si el control ha sido en competencia o fuera de competencia y el resultado analítico reportado por el laboratorio. Las mismas partes deben ser periódicamente actualizadas sobre el estado y los resultados, incluyendo la gestión de resultados, audiencias y apelaciones. Si un atleta solicita el análisis de la muestra B, la Comisión Nacional Antidopaje debe reportar el resultado de dicho análisis a la federación deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje.

Si el período de suspensión es eliminado por haber mediado culpa o negligencia no significativa, la Comisión Nacional Antidopaje debe suministrar una copia a la federación deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje de los fundamentos de tal decisión.

La Comisión Nacional Antidopaje debe publicar, anualmente, un reporte estadístico general de sus actividades de control durante el año calendario y suministrar una copia a la Agencia Mundial Antidopaje.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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