Regimen jurídico de la Responsabilidad (Regimen jurídico de la Responsabilidad) Provincia de Entre Ríos
Regimen jurídico de la Responsabilidad Provincia de Entre Ríos
- Artículo 1. Esta ley rige la responsabilidad del Estado Provincial, municipios, comunas,...
- Artículo 2. Se exime de responsabilidad al Estado en los siguientes casos: a) Por...
- Artículo 3. Cuando el daño haya sido causado por hechos imputables...
- Artículo 4. Son requisitos de la responsabilidad del Estado por acción u omisión...
- Artículo 5. Son requisitos de la responsabilidad del Estado por actividad legítima:...
- Artículo 6. Responsabilidad del Estado por actividad lícita. El Estado responde...
- Artículo 7. El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad...
- Artículo 8. La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio...
- Artículo 9. A los fines de la acción de repetición en los casos de condena judicial...
- Artículo 10. La responsabilidad contractual del Estado se rige por lo dispuesto en las...
- Artículo 11. El Estado no será responsable por los daños ocasionados por los...
- Artículo 12. Corresponde a los jueces en lo Civil y Comercial, hasta que se creen los...
- Artículo 13. Corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y...
- Artículo 14. Corresponde a las Cámaras en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir...
- Artículo 15. Fuero de atracción
- Artículo 16. En los casos en que la víctima de un delito o las personas legitimadas...
- Artículo 17. A las acciones y procesos de ejecución de la sentencia le serán aplicables,...
- Artículo 18. Incorpórese al Artículo 62°de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...
- Artículo 19. Incorpórese al Artículo 53° bis de la Ley Orgánica del Poder...
- Artículo 20. Incorpórese al Artículo 53° bis de la Ley Orgánica del Poder...
- Artículo 21. Deróguese el Inciso 3) del Artículo 286°bis de la Ley Nro....
- Artículo 22. Las causas por responsabilidad del Estado que al momento de la entrada en...
- Artículo 23. Comuníquese, etcétera
Otras regulaciones
Día de la Constitución Nacional La Auténtica Fiesta de Disfraces Modificación de la Ley Provincial Nº 10.754, Presupuesto de la Administración Provincial Licencia por donación de órganos, tejidos y/o células Instituyen el Beneficio a la Preservación del Patrimonio EdilicioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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