Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare (Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare) Nacional
Regimen jurídico de la letra de cambio, vale y pagare Nacional
- Artículo 1. La letra de cambio debe contener: 1. La denominación "letra de cambio"...
- Artículo 2. El título al cual le falte alguno de los requisitos enumerados en el...
- Artículo 3. La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador....
- Artículo 4. Una letra de cambio puede ser pagable en el domicilio de un tercero, sea en...
- Artículo 5. En una letra de cambio pagable a la vista o a cierto tiempo vista,...
- Artículo 6. la letra de cambio que lleve escrita la suma a pagarse en letras y cifras...
- Artículo 7. Si la letra de cambio llevase firmas de personas incapaces de obligarse...
- Artículo 8. El que pusiese su firma en una letra de cambio como representante de...
- Artículo 9. El que pone su firma en una letra de cambio invocando la representación de...
- Artículo 10. El librador es garante de la aceptación y del pago. El puede liberarse de...
- Artículo 11. Si una letra de cambio incompleta al tiempo de la creación hubiese...
- Artículo 12. La letra de cambio es transmisible por vía de endoso aun cuando no estuviese...
- Artículo 13. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición a la cual se lo...
- Artículo 14. El endoso debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel...
- Artículo 15. El endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio....
- Artículo 16. El endosante es garante de la aceptación y del pago de la letra, salvo...
- Artículo 17. El tenedor de la letra de cambio es considerado como portador legítimo si...
- Artículo 18. Las personas contra quienes se promueva acción en virtud de la letra de...
- Artículo 19. Si el endoso llevase la cláusula "valor al cobro", "al cobro", "en...
- Artículo 20. Si el endoso llevara la cláusula "valor en garantía", "valor en prenda", o...
- Artículo 21. El endoso posterior al vencimiento de la letra de cambio produce los mismos...
- Artículo 22. Con la cesión de la letra de cambio, sea derivada de un endoso posterior al...
- Artículo 23. La letra de cambio puede ser presentada por el portador o por un simple...
- Artículo 24. En toda letra de cambio el librador puede disponer que ella deberá ser...
- Artículo 25. Las letras de cambio giradas a un cierto tiempo vista deben presentarse...
- Artículo 26. El girado puede pedir que la letra le sea presentada para la aceptacíon, por...
- Artículo 27. La aceptación debe hacerse en la letra de cambio y expresarse con la palabra...
- Artículo 28. La aceptación debe ser pura y simple; el girado puede limitarla a una...
- Artículo 29. Cuando el librador hubiese indicado en la letra de cambio un lugar para el...
- Artículo 30. Con la aceptación el girado queda obligado a pagar la letra de cambio a su...
- Artículo 31. Si el girado que aceptó la letra de cambio hubiese cancelado su...
- Artículo 32. El pago de una letra de cambio puede garantizarse total o parcialmente por un...
- Artículo 33. El aval puede constar en la misma letra o su prolongación, o en documento...
- Artículo 34. El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien ha...
- Artículo 35. La letra de cambio puede girarse: A la vista. A un determinado...
- Artículo 36. La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación. Ella debe...
- Artículo 37. El vencimiento de la letra de cambio a cierto tiempo vista se determina...
- Artículo 38. La letra de cambio girada a uno o varios meses fecha o vista vence el día...
- Artículo 39. Cuando una letra de cambio fuese pagable a día fijo en un lugar donde el...
- Artículo 40. El portador de una letra de cambio pagable a día fijo o a cierto tiempo fecha...
- Artículo 41. La letra de cambio debe presentarse para el pago en el lugar y dirección...
- Artículo 42. El girado que paga la letra de cambio puede exigir que ésta se le entregue...
- Artículo 43. El portador de la letra de cambio no está obligado a recibir el pago...
- Artículo 44. Si la letra de cambio fuese pagable en moneda que no tiene curso en el lugar...
- Artículo 45. Si la letra de cambio no se presentara para el pago en el término fijado en...
- Artículo 46. La acción cambiaria es directa o de regreso; directa contra el aceptante...
- Artículo 47. El portador puede ejercer las acciones cambiarias de regreso contra los...
- Artículo 48. La negativa de la aceptación o del pago debe ser constatada...
- Artículo 49. El portador debe dar aviso de la falta de aceptación o de pago a su...
- Artículo 50. El librador, el endosante o el avalista pueden, por medio de la...
- Artículo 51. Todos los que firman una letra de cambio, sea como libradores,...
- Artículo 52. El portador puede exigir a aquel contra el cual ejercita su acción de...
- Artículo 53. El que ha reembolsado la letra de cambio puede reclamar a sus garantes:...
- Artículo 54. Todo obligado contra el cual se hubiese iniciado o pueda iniciarse la acción...
- Artículo 55. En caso de ejercitarse la acción de regreso después de una aceptación...
- Artículo 56. Todo el que tenga derecho de ejercitar la acción de regreso puede, salvo...
- Artículo 57. Después de la expiración de los plazos fijados: a) Para la...
- Artículo 58. Cuando la presentación de una letra de cambio o la formalización de...
- Artículo 59. Entre los que han asumido una misma obligación en la letra de cambio no...
- Artículo 60. La letra de cambio debidamente protestada es título ejecutivo para...
- Artículo 61. Si de la relación que determinó la creación o la transmisión de...
- Artículo 62. Si el portador hubiese perdido la acción cambiaria contra todos los obligados...
- Artículo 63. El protesto de las letras de cambio, ya sea por falta de aceptación o de...
- Artículo 64. El protesto debe hacerse en los lugares indicados en los artículos 23 y 41...
- Artículo 65. Las diligencias del protesto por acta notarial deben entenderse...
- Artículo 66. El acta del protesto notarial debe contener esencialmente: 1.- La fecha...
- Artículo 67. El escribano deberá dejar constancia del protesto, detallando el...
- Artículo 68. En el caso de protesto por notificación postal a cargo de un banco, la letra...
- Artículo 69. La diligencia de protesto por notificación postal a cargo de un banco deberá...
- Artículo 70. El lugar en que debe diligenciarse la notificación postal de protesto será...
- Artículo 71. Vencido el plazo establecido en la notificación postal para la aceptación o...
- Artículo 72. El requerido mediante notificación postal para la aceptación o el...
- Artículo 73. En la ejecución de letras protestadas que se hallaren endosadas, no se...
- Artículo 74. El librador, el endosante o el avalista pueden indicar una persona para que...
- Artículo 75. La aceptación por intervención puede hacerse toda vez que el portador de...
- Artículo 76. La aceptación por intervención debe constar en la letra de cambio y ser...
- Artículo 77. El aceptante por intervención responde hacia el portador y hacia los...
- Artículo 78. El pago por intervención puede hacerse toda vez que el portador pueda...
- Artículo 79. Si la letra de cambio hubiese sido aceptada por intervinientes que...
- Artículo 80. El portador que rehúse el pago por intervención pierde toda acción...
- Artículo 81. Del pago por intervención debe ponerse recibo en la misma letra de cambio con...
- Artículo 82. El que paga por intervención adquiere los derechos inherentes a la...
- Artículo 83. La letra de cambio puede librarse en varios ejemplares idénticos. Dichos...
- Artículo 84. El pago hecho en virtud de uno de los ejemplares es liberatorio aun...
- Artículo 85. El que hubiese enviado uno de los ejemplares para la aceptación debe...
- Artículo 86. Todo portador de una letra de cambio tiene derecho de hacer copias. La...
- Artículo 87. La copia debe indicar quién es el tenedor del título original. Este debe...
- Artículo 88. En caso de alteración del texto de la letra de cambio, los que hubiesen...
- Artículo 89. En caso de pérdida, sustracción o destrucción de una letra de cambio, el...
- Artículo 90. La oposición podrá deducirla el tenedor ante el juez del lugar donde la...
- Artículo 91. Durante el término establecido en el artículo 89, el recurrente puede...
- Artículo 92. Transcurrido el término fijado en el artículo 89 sin haberse deducido...
- Artículo 93. La cancelación extingue todo derecho emergente de la letra de cambio,...
- Artículo 94. Todos los gastos que origine este procedimiento serán a cargo del que los...
- Artículo 95. La fianza a que se refiere el artículo 89 subsiste mientras no se...
- Artículo 96. Toda acción emergente de la letra de cambio contra el aceptante se...
- Artículo 97. La interrupción de la prescripción sólo produce efectos contra aquel...
- Artículo 98. El pago de una letra de cambio que vence en día feriado no se puede exigir...
- Artículo 99. En los plazos legales o convencionales no se computa el día desde el cual...
- Artículo 100. En ningún caso se admitirán plazos de gracia legales ni judiciales.
- Artículo 101. El vale o pagaré debe contener: a) La cláusula "a la orden" o la...
- Artículo 102. El título al cual le falte alguno de los requisitos indicados en el...
- Artículo 103. Son aplicables al vale o pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la...
- Artículo 104. El suscriptor del vale o pagaré queda obligado de la misma manera que el...
Otras regulaciones
Transferencia a título gratuito a la Municipalidad de Tostado Declaración de Monumento Histórico Nacional al Chalet Huergo Regimen para el desarrollo de la tecnologia, produccion, uso y aplicaciones del hidrogeno como combustible y vector de energia Declaración a la ciudad de Pico Truncado, provincia de Santa Cruz, Capital Nacional del Hidrógeno Ley de expropiación de las acciones de ypfMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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