Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada (Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos ) Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Régimen jurídico aplicable a las Cooperadoras Escolares de los establecimientos educativos públicos y de gestión privada Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Integración
- Artículo 4. Forma de constitución y de funcionamiento
- Artículo 5. Unidad educativa
- Artículo 6. Funciones del Director
- Artículo 7. Funciones
- Artículo 8. Recursos
- Artículo 9. Erogaciones
- Artículo 10. Autoridades
- Artículo 11. Responsabilidad de los fondos
- Artículo 12. Promoción
- Artículo 13. Autoridad competente
- Artículo 14. Reglamentación
- Artículo 15. Adecuación
- Artículo 16. Derógase la Ley territorial 297 y toda norma que se oponga a sus...
- Artículo 17. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Otras regulaciones
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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