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Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Artículo 47 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 47. Causales de Rescisión

Serán causales de rescisión por culpa del concesionario, sin perjuicio de otras establecidas en la presente ley o en los pliegos de bases y condiciones particulares:

a) falta de pago del canon acordado en el plazo establecido;

b) falta de concurrencia al acto de entrega de los bienes o negativa a su habilitación, salvo causas justificadas a juicio de la dependencia contratante;

c) destinar los bienes a un uso o goce distinto del estipulado;

d) infracciones reiteradas en el cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la presente ley o en los pliegos de bases y condiciones particulares;

e) interrupciones reiteradas de las obligaciones emergentes de la concesión;

f) cuando el contrato sea transferido en todo o en parte, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el organismo contratante; y g) En los casos en que se incurra en las causales del artículo 26.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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