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Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Artículo 34 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 34. Publicidad y Difusión

La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones y concursos públicos, deberá efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de circulación masiva en cada ciudad de la Provincia.

La cantidad de días de publicación tendrá relación con los montos previstos para la contratación en las condiciones que se fijen en la reglamentación de la presente ley.

Los plazos establecidos y los medios de publicidad deben ser considerados como mínimos, pudiendo ampliarse de acuerdo a la complejidad, importancia u otras características de la contratación a juicio de la autoridad competente. Cuando se decida la publicidad en un medio gráfico, éste debe ser de tal entidad que garantice una amplia difusión.

Cuando se trate de licitaciones o concursos internacionales, deben disponerse las publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Todas las convocatorias, cualquiera sea el procedimiento de selección que se utilice, se difundirán por internet u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace, en el sitio del Órgano Rector, en forma simultánea, desde el día en que se les comience a dar publicidad por el medio específico que se establezca en el presente o en la reglamentación o desde que se cursen las invitaciones y hasta el día de la apertura.

Quedan exceptuadas de la obligación de difusión en todas las etapas del procedimiento las contrataciones directas encuadradas en el artículo 18, incisos b), d) y h).

En todos los procedimientos de selección en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, la Unidad Operativa de Contrataciones deberá considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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