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Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Artículo 32 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 32. Formalidades de las Actuaciones

Deberán realizarse mediante el dictado de acto administrativo como mínimo las siguientes actuaciones:

a) convocatoria y elección del tipo de procedimiento de selección, aprobación de los pliegos de bases y condiciones y designación de la comisión de preadjudicación;

b) declaración de que el procedimiento haya resultado desierto o fracasado;

c) preselección de propuestas en la licitación con etapa múltiple;

d) la aplicación de penalidades;

e) aprobación del procedimiento de contratación y la adjudicación;

f) determinación de dejar sin efecto el procedimiento; y g) suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

Lo dispuesto en la Ley provincial 141, artículo 99, inciso d) sólo procederá a requerimiento del área contratante, cuando exista una duda jurídica en el marco de las actuaciones y en el caso de impugnaciones o recursos.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 32 Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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