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Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Artículo 22 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen General De Contrataciones y disposiciones comunes para el sector público provincial Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 22. Régimen Especial para Hidrocarburos

Podrán contratarse, por los procedimientos que se detallarán, las siguientes operaciones vinculadas con hidrocarburos:

a) los otorgamientos de permisos de exploración y concesiones de explotación que se regirán por lo dispuesto en las Secciones Segunda y Tercera del Título II de la Ley nacional 17.319 y sus modificatorias; y b) la venta de hidrocarburos propiedad de la Provincia, sea que fueren obtenidos por explotación de yacimientos propios o por percepción de regalías en especie según lo establecido por el artículo 60 de la Ley nacional 17.319, siempre que sean destinados a proyectos de industrialización en la Provincia. A tal fin, el Poder Ejecutivo implementará el Registro Público de Empresas Industrializadoras de Hidrocarburos en la Provincia, el que tendrá por fin inscribir y receptar las ofertas que realicen las empresas interesadas en industrializarlos, en los términos que se establezcan en las condiciones particulares de cada llamado. Las ofertas que presenten las empresas deberán establecer claramente el proceso de industrialización a realizarse con los hidrocarburos, la inversión prevista para su instalación, la oferta económico financiera por la adquisición del hidrocarburo de que se trate, la proyección de ocupación de mano de obra que implica el proyecto industrial y el estudio de su impacto ambiental. El Poder Ejecutivo analizará la oferta más conveniente a los intereses de la industrialización de hidrocarburos de la Provincia y celebrará el respectivo convenio con el adjudicatario, remitiéndolo al Poder Legislativo para su aprobación por los dos tercios (2/3) de la Legislatura según lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Provincial.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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