Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas Artículo 14 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas Nacional
Artículo 14.
Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer, en sus respectivos regímenes fiscales, planes de facilidades de pago en condiciones similares a las dispuestas en la presente ley.
Nacional Artículo 14 Regimen de regularizacion de obligaciones tributarias adeudadas