Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias (Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias) Provincia de San Juan
Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Tributarias Provincia de San Juan
- Artículo 1. Créase un Régimen Especial de Regularización de las Obligaciones Tributarias...
- Artículo 2. Podrán acogerse al régimen establecido en el presente capítulo, los...
- Artículo 3. Quedan condonados de pleno derecho por la presente ley, los intereses...
- Artículo 4. Las deudas regularizadas por el presente capítulo podrán ser canceladas al...
- Artículo 5. Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación...
- Artículo 6. Los contribuyentes alcanzados por los beneficios del Decreto Provincial...
- Artículo 7. Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer, en la medida en que las...
- Artículo 8. Las obligaciones emergentes del presente capítulo podrán ser canceladas...
- Artículo 9. Los planes especiales de regularización que se formalicen de acuerdo con las...
- Artículo 10. Producida la caducidad del plan especial de regularización, se determinará la...
- Artículo 11. Créase un plan de facilidades de pago para los agentes de retención y...
- Artículo 12. Podrán acogerse al régimen establecido en el presente capítulo, los...
- Artículo 13. La deuda tributaria se determinará adicionando a la obligación principal los...
- Artículo 14. Las deudas regularizadas por el presente capítulo podrán ser canceladas al...
- Artículo 15. Para quienes opten por el pago en cuotas, el interés de financiación...
- Artículo 16. Las obligaciones emergentes del presente capítulo podrán ser canceladas...
- Artículo 17. Los planes especiales de regularización que se formalicen de acuerdo con las...
- Artículo 18. Producida la caducidad, se procederá a la determinación de la deuda original,...
- Artículo 19. El acogimiento al presente régimen se efectuará hasta el 31 de Marzo de 2017,...
- Artículo 20. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Hacienda...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ley Orgánica de la Escribania de Gobierno Acuerdo de Asistencia Técnica-Venture-Capital-Financiamiento de Actividad Productiva en el Mercado de Capitales Aprobación de Convenio de Adhesión al Programa de Infraestructura Sanitaria proyecto Hospital Dr. Aldo Cantoni Inmuebles sujetos a expropiación Se aprueba la Tercera Addenda al Contrato de Fidecomiso de Administracion y Asistencia Financiera Vitivinicola 2014Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios