Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares Nacional
- Artículo 1. Ambito de aplicación
- Artículo 2. Aplicabilidad
- Artículo 3. Exclusiones - Prohibiciones
- Artículo 4. Principios de interpretación y aplicación de la ley
- Artículo 5. Grupo familiar. Retribución
- Artículo 6. Contrato de trabajo. Libertad de formas. Presunción
- Artículo 7. Período de prueba
- Artículo 8. Categorías profesionales
- Artículo 9. Personas menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su Empleo
- Artículo 10. Trabajo de adolescentes. Certificado de aptitud física
- Artículo 11. Jornada de trabajo
- Artículo 12. Terminalidad educativa
- Artículo 13. Prohibición de empleo de trabajadores de dieciséis (16) y diecisiete (17) años. Modalidad sin retiro
- Artículo 14. Derechos y deberes comunes para el personal con y sin retiro
- Artículo 15. Personal sin retiro
- Artículo 16. Libreta de trabajo
- Artículo 17. Sistema de Registro Simplificado
- Artículo 18. Salario mínimo
- Artículo 19. Lugar, plazo y oportunidad de pago de las remuneraciones
- Artículo 20. Recibos. Formalidad
- Artículo 21. Recibos. Contenido
- Artículo 22. Recibo. Prohibición de renuncias
- Artículo 23. Recibo. Validez
- Artículo 24. Firma en blanco. Prohibición
- Artículo 25. Horas extras
- Artículo 26. Concepto
- Artículo 27. Epocas de pago
- Artículo 28. Extinción del contrato. Pago proporcional
- Artículo 29. Licencia ordinaria
- Artículo 30. Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia
- Artículo 31. Epoca de otorgamiento
- Artículo 32. Retribución
- Artículo 33. Omisión del otorgamiento
- Artículo 34. Plazo
- Artículo 35. Enfermedad infectocontagiosa
- Artículo 36. Aviso al empleador
- Artículo 37. Remuneración
- Artículo 38. Clases
- Artículo 39. Prohibición de trabajar. Conservación del empleo
- Artículo 40. Despido por causa de embarazo. Presunción
- Artículo 41. Indemnización especial. Maternidad. Matrimonio
- Artículo 42. Deber de preavisar. Plazos
- Artículo 43. Indemnización sustitutiva. Monto
- Artículo 44. Plazo. Integración del mes de despido
- Artículo 45. Licencia
- Artículo 46. Extinción. Supuestos
- Artículo 47. Obligación de desocupar el inmueble. Plazo
- Artículo 48. Indemnización por antigüedad o despido
- Artículo 49. Despido indirecto
- Artículo 50. Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración
- Artículo 51. Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Sustitución
- Artículo 52. Composición
- Artículo 53. Instancia conciliatoria previa
- Artículo 54. Procedimiento
- Artículo 55. Resolución
- Artículo 56. Apelación
- Artículo 57. Sustanciación y resolución del recurso
- Artículo 58. Determinación y ejecución de deudas con la Seguridad Social
- Artículo 59. Trámite de ejecución. Organo competente
- Artículo 60. Aplicación supletoria
- Artículo 61. Gratuidad
- Artículo 62. Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Integración
- Artículo 63. Sede. Asistencia
- Artículo 64. Designaciones
- Artículo 65. Duración en las funciones
- Artículo 66. Asistencia legal y técnico administrativa
- Artículo 67. Atribuciones y deberes
- Artículo 68. Alcance
- Artículo 69. Prescripción. Plazo
- Artículo 70. Actualización. Tasa aplicable
- Artículo 71. Autoridad de aplicación. Competencia
- Artículo 72. Sustituciones. Exclusión. Aplicación
- Artículo 73. Agravamiento indemnizatorio. Adecuación
- Artículo 74. Reparación y prevención de riesgos del trabajo
- Artículo 75. Derogación
- Artículo 76. Vigencia
- Artículo 77. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES...
Otras regulaciones
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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