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Régimen de Regularización de Deudas Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Regularización de Deudas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.

Para los deudores que solicitarán planes de pagos que no se acojan a las condiciones establecidas en el artículo anterior se actualizara el capital utilizando el valor de la tasa activa más alta del Banco Tierra del Fuego para el periodo adeudado, y se remitirán los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, según la escala que a continuación se detalla:

1. planes suscriptos entre dos (2) y doce (12) cuotas: remisión del ochenta por ciento (80%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo;

2. planes suscriptos entre trece (13) y veinticuatro (24) cuotas: remisión del setenta y cinco (75%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo;

3. planes suscriptos entre veinticinco (25) y cuarenta y ocho (48) cuotas: remisión del sesenta por ciento (60%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo; y 4. planes suscriptos entre cuarenta y nueve (49) y sesenta (60) cuotas: remisión del cincuenta por ciento (50%) de los conceptos mencionados en el primer párrafo.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga: Régimen de Regularización de Deudas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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