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Régimen de Regularización de Deudas Artículo 2 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Regularización de Deudas Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 2.

Remítense la totalidad de los recargos, intereses resarcitorios, moratorios y/o punitorios previstos en la legislación, que no hayan sido ingresados, hasta el momento de la suscripción del presente régimen, para los deudores que suscriban el plan de pagos de sus obligaciones de capital conforme la siguiente escala:

1. hasta pesos quinientos mil ($ 500.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de seis (6);

2. desde pesos quinientos mil uno ($ 500.001) hasta pesos un millón ($ 1.000.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de doce (12);

3. desde pesos un millón uno ($ 1.000.001) hasta pesos dos millones ($ 2.000.000) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de dieciocho (18); y 4. desde pesos dos millones uno ($ 2.000.001) el máximo de cuotas previsto para el plan de pagos será de veinticuatro (24).

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 2 Deudas de Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga: Régimen de Regularización de Deudas
Artículo 1 2 3 4 ...11

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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