Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión nacional asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de biocombustibles con combustibles fósiles. Sujetos b (Regimen de regulacion y promocion para la produccion y uso sustentables de biocombustibles) Nacional
Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. Autoridad de aplicación. Funciones. Comisión nacional asesora. Habilitación de plantas productoras. Mezclado de biocombustibles con combustibles fósiles. Sujetos b Nacional
- Artículo 1. Dispónese el siguiente Régimen de Promoción para la Producción y Uso...
- Artículo 2. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder...
- Artículo 3. Créase la Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso...
- Artículo 4. Serán funciones de la autoridad de aplicación: a) Promover y controlar...
- Artículo 5. A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustibles al...
- Artículo 6. Sólo podrán producir biocombustibles las plantas habilitadas a dichos...
- Artículo 7. Establécese que todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel...
- Artículo 8. Establécese que todo combustible líquido caracterizado como nafta en los...
- Artículo 9. Aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de...
- Artículo 10. La autoridad de aplicación establecerá los requisitos y condiciones para el...
- Artículo 11. El biocombustible gaseoso denominado biogás se utilizará en sistemas, líneas...
- Artículo 12. El Estado nacional, ya se trate de la administración central o de organismos...
- Artículo 13. Todos los proyectos de radicación de industrias de biocombustibles, gozarán...
- Artículo 14. El cupo fiscal total de los beneficios promocionales se fijará anualmente en...
- Artículo 15. Los sujetos mencionados en el artículo 13, que cumplan las condiciones...
- Artículo 16. El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones y...
- Artículo 17. Todos los proyectos calificados y aprobados por la Autoridad de Aplicación...
- Artículo 18. Establécese que las penalidades con que pueden ser sancionadas las plantas...
- Artículo 19. A los efectos de la actuación administrativa de la autoridad de aplicación,...
- Artículo 20. Invítase a las Legislaturas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos...
- Artículo 21. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL...
Otras regulaciones
Creación de Juzgado Federal de Primera Instancia, Fiscalía Federal y Defensoría Pública Oficial en Hurlingham Aprobación del Convenio con la República del Ecuador para la Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito Sistema de Ahorro para el Fomento de la Inversioón en Vivienda CASA DE AHORRO Declaración de Lugar Histórico Nacional a la Reserva Geológica, Paleontológica y Arqueológica Cesión de jurisdicción de inmuebles al Estado nacional por la provincia de TucumánMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)
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