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Régimen de Regulación de Deudas Tributarias Artículo 7 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Regulación de Deudas Tributarias Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 7.

El número de cuotas a financiar por deudas tributarias será de hasta un máximo de SESENTA (60), por todo concepto.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas conforme el siguiente detalle:

- Igual o superior a la suma de pesos Setecientos Cincuenta ($750,00) cuando la deuda fuere por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales, Fondo de Financiamiento para el Sistema Previsional, Impuesto Inmobiliario Rural, Honorarios y Cargos por Liquidación;

- Igual o superior a la suma de pesos diez mil ($10.000) cuando la deuda fuere por concepto de Impuesto de Sellos.

- Igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($20.000) cuando la deuda fuere por Tasa de Verificación de Procesos Productivos o similares.

Para los casos de montos inferiores a los indicados, el pago del capital deberá ser íntegro.

El pago anticipado de las cuotas no dará derecho a la reducción del interés de financiación aplicado, salvo que se cancele la totalidad del saldo adeudado.

Los pagos a que se refiere este artículo se efectuarán en las fechas que establezca la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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