Imprimir

Régimen de Regulación de Deudas Tributarias Artículo 1 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Regulación de Deudas Tributarias Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 1.

Establécese a partir del 1º de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2016, un Régimen de Regularización de Deudas de contribuyentes y/o sus responsables, exteriorizadas o no; remisión de intereses, condonación de multas formales, pago, y facilidades de pago de todos los tributos comprendidos en la parte especial del Código Fiscal Unificado - Ley Provincial 1075 y del Código Fiscal - Ley Provincial 439, y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de julio de 2016, y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.

Para ser beneficiario del régimen establecido en la presente ley inexcusablemente se requerirá el acogimiento expreso del contribuyente y la regularización de su situación fiscal por la totalidad de los rubros adeudados, y su total sometimiento y conformidad con todas las disposiciones aquí contenidas.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 1 Régimen de Regulación de Deudas Tributarias
Artículo 1 2 3 ...15

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse