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Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Artículo 16 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina Nacional
Artículo 16.

Los beneficios establecidos en el presente régimen referido a la industria naval argentina, como así también aquellos otros beneficios establecidos por un régimen similar referido a la Marina Mercante Argentina, entrarán efectivamente en vigencia, de modo simultáneo y conjunto con todos los instrumentos establecidos respectivamente, debiendo ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Déjese sin efecto cualquier otra norma que se oponga a la presente



Nacional Artículo 16 Régimen de Promoción de la Industria Naval Argentina
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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