Imprimir

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 56 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 56.

Para tener derecho a cualquiera de los beneficios que acuerda esta Ley, el afiliado debe reunir los requisitos necesarios para su logro encontrándose en actividad, salvo en los casos que a continuación se indica:

1) cuando acredita diez (10) años de servicios con aportes computables en cualquier régimen, comprendido dentro del sistema de reciprocidad jubilatoria, tienen derecho a jubilación por invalidez si la incapacidad se produce dentro de los dos (2) años posteriores al cese;

2) la jubilación ordinaria o por edad avanzada, se otorga al afiliado que reuniendo los restantes requisitos para el logro de estos beneficios, cesa en la actividad dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumple la edad requerida para la obtención de cada una de esas prestaciones.

Provincia de Misiones Artículo 56 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
Artículo 1 ...54 55 56 57 58 ...100

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse