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Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Artículo 52 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública Misiones
Artículo 52.

El derecho a pensión se extingue:

a) por la muerte del beneficiario o su presunto fallecimiento declarado judicialmente, b) para las hijas o hijos solteros desde la fecha que contraen matrimonio o hacen vida marital de hecho. En este último caso, desde la fecha en que se pruebe que se inició la convivencia;

c) los beneficiarios de pensión en razón de incapacidad para el trabajo, desde que tal incapacidad desaparece definitivamente, salvo que a esa fecha tenga sesenta (60) o más años de edad;

d) por el cumplimiento de la edad de dieciocho (18) años para las hijas e hijos solteros y para los menores de esa edad a cargo del causante, salvo que se encuentren cursando estudios, secundarios, terciarios o universitarios en establecimientos educativos provinciales o nacionales o institutos o colegios privados incorporados a la enseñanza oficial nacional o provincial en cuyo caso se extingue a los veinticinco (25) años, y siempre que no desempeñen actividades remuneradas.

No se extingue el derecho a pensión para el cónyuge supérstite y el o la conviviente en aparente matrimonio que contraen nuevas nupcias.

Provincia de Misiones Artículo 52 Régimen de Jubilaciones y Pensiones y servicios de Obra Social para el Personal de la Administración Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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