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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 5.

A los efectos del presente Régimen, se entenderá: a) Por plataforma: a un ensamble primario estructural portador de carga de un vehículo automotor que determina el tamaño básico de ese vehículo y conforma la base estructural que soporta el tren motriz y sirve de unión del vehículo automotor en diversos tipos de bastidores, tales como para montaje de carrocería, bastidor dimensional o carrocería unitaria. b) Por plataforma nueva: a una plataforma que inicie su producción como resultado de una inversión no inferior a DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000), en el caso de los vehículos clasificados en el inciso a) y de DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (U$S 15.000.000) en el caso de los vehículos clasificados en el inciso b) del artículo 2º de la presente medida. En este supuesto, se deberá acreditar como destino de dichas inversiones, todos o alguno de los siguientes ítems: 1. En activos fijos (máquinas, aparatos, herramientas, matrices, prensa, dispositivos, etc.) incluidos los del área de informática, y nuevas instalaciones industriales, siempre y cuando esas inversiones tengan por objeto mejorar, ampliar y/ o complementar la capacidad de los distintos procesos de fabricación de automotores y autopartes. 2. En gasto de obra civil para la construcción de nuevas instalaciones edilicias que resulten necesarias para el proceso de fabricación de la nueva plataforma. 3. Aquellas que estén destinadas al desarrollo de autopartistas locales. c) Por plataforma nueva exclusiva: aquella cuyo proceso de producción se desarrolla en UN (1) solo país del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). d) Por plataforma nueva no exclusiva: aquella cuyo proceso de producción se desarrolla en forma simultánea en DOS (2) o más países del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). e) Por Ejes con Diferencial. Los bienes incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación. f) Por empresas terminales: aquellas empresas que producen vehículos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 2º de la presente ley.



Nacional Artículo 5 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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