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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 28 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 28.

Ante la falta leve, la autoridad de aplicación podrá aplicar, previa intimación al cumplimiento del deber en cuestión, las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo 25 de la presente medida. La aplicación podrá hacerse de forma conjunta o alternativa, no pudiendo el monto de la multa prevista en el inciso b) del artículo 25 de la presente ley exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del importe total recibido por la Terminal en el año calendario inmediatamente anterior. La graduación de las mismas se realizará de acuerdo al monto del beneficio y a los antecedentes en el cumplimiento del Régimen de la empresa imputada.



Nacional Artículo 28 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
Artículo 1 ...26 27 28 29 30 ...37

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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