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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 20 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 20.

Para gozar del beneficio previsto en el Régimen establecido en el presente Título, las empresas productoras de los bienes incluidos en el inciso a) del artículo 16 deberán presentar, para su aprobación por la autoridad de aplicación, una solicitud de adhesión en la que se dé cuenta del impacto positivo del beneficio en el desarrollo de proveedores locales y se informe sobre otros factores que esa autoridad juzgue relevantes. En el caso de cajas de transmisión, las empresas deberán presentar una solicitud de adhesión correspondiente a la producción de nuevos modelos o a la ampliación de la capacidad de producción existente de tales bienes. Para su aprobación, la autoridad de aplicación tendrá en consideración el impacto sobre la competitividad de la empresa, el empleo, el desarrollo de proveedores locales, la transferencia de tecnología y demás factores económicos o productivos que, a su juicio, resulten relevantes.



Nacional Artículo 20 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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