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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 10 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 10.

El beneficio acordado mediante el Régimen instituido en el artículo 1° de la presente ley, se establece de la siguiente forma: a) Para el supuesto de plataformas nuevas exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor exfábrica antes de impuestos en el primer año de producción del vehículo, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercer año de producción de dicho vehículo. b) Para el supuesto de plataformas nuevas no exclusivas en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al SIETE POR CIENTO (7%) de su valor ex-fábrica antes de impuestos en el primer año de fabricación y al SEIS POR CIENTO (6%) en el segundo año de producción de dicho vehículo. c) Para el supuesto de ejes con diferencial incluidos en el listado que a tal efecto elabore la autoridad de aplicación, las autopartes, matrices y moldes locales que cumplan las condiciones establecidas en los artículos anteriores gozarán de un reintegro equivalente al OCHO POR CIENTO (8%) de su valor ex-fábrica antes de impuestos en el primer año de producción de dichos bienes, al SIETE POR CIENTO (7%) en el segundo y al SEIS POR CIENTO (6%) en el tercero. Los reintegros se efectuarán sobre el valor ex-fábrica de las autopartes, matrices y moldes locales, netos del Impuesto al Valor Agregado, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones, que surja de las respectivas facturas de compra, previa verificación fehaciente, y tendrán vigencia a partir de la fecha de inicio del programa de producción aprobado por la autoridad de aplicación. Dicha autoridad podrá autorizar que el beneficio correspondiente a matrices y moldes comience a computarse con una antelación no superior a DOCE (12) meses respecto de la fecha fijada para autopartes, siempre que se acredite que se trata de matrices y moldes afectados al mismo programa de producción, y sin extender la duración total del beneficio que corresponda conforme los incisos precedentes.



Nacional Artículo 10 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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