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Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Artículo 1 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Régimen de fortalecimiento del autopartismo argentino Nacional
Artículo 1.

Institúyese el Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorgará un beneficio consistente en el pago de un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas por las empresas fabricantes de los productos automotores indicados en los incisos a), b) y c) del artículo 2º de la presente ley, que cuenten con el establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional al amparo de la Ley 21.932 o se encuentren inscriptas en el Registro de Empresas Productoras de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio del régimen aduanero al que esté sometido dicho territorio y/o de los beneficios fiscales de los que dichas empresas pudieran ser acreedoras tanto en jurisdicción municipal, provincial o nacional, y cuya solicitud de adhesión hubiere sido aprobada por la autoridad de aplicación.



Nacional Artículo 1 Ley de desarrollo y consolidacion del sector autopartista nacional
Artículo 1 2 3 ...37

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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