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Reconocimiento por parte del Estado nacional una indemnización Artículo 4 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Reconocimiento por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes Nacional
Artículo 4.

Los ex agentes que, reuniendo los requisitos del artículo 2°, se hubieren acogido al régimen de la ley 25.471 o hubieren obtenido sentencia judicial favorable, podrán reclamar la eventual diferencia que existiere a su favor, resultante de cotejar el valor determinado en el artículo 3° con el monto establecido en el decreto 1077/2003 en cuanto al cálculo del valor de la indemnización o el monto determinado por la sentencia judicial, el que resulte mayor, ajustado estos últimos por el promedio combinado del Índice de Salarios Registrado del Sector Privado y el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos al momento de publicación de la presente ley, sobre la liquidación efectuada.

Para efectuar el ajuste establecido, se tomará como base temporal los últimos cálculos enunciados en el decreto 1077/2003, es decir los montos establecidos hasta el 31 de diciembre de 2002. En el caso de los montos establecidos por sentencia judicial, la fecha de la misma.



Nacional Artículo 4 Reconocimiento por parte del Estado nacional una indemnización a favor de los ex agentes de Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., sus herederos o derechohabientes a los cuales no se les hubiera incluido en el Programa de Propiedad Participada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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