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Ratificación Decreto de Necesidad y Urgencia que declara Desastre Climático Artículo 23 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratificación Decreto de Necesidad y Urgencia que declara Desastre Climático Santiago del Estero
Artículo 23.

LA Policía de la Provincia de Córdoba deberá:

a) Dictar las reglamentaciones internas que fueran necesarias;

b) Prevenir toda perturbación del orden público, garantizando la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la protección de sus bienes;

c) Prevenir todo atentado o acción terrorista, actos de sabotaje y cualquier hecho que conlleve o pretenda subvertir el orden constitucional;

d) Proveer a la seguridad de los bienes del Estado Provincial;

e) Proveer la custodia policial del Gobernador, del Vicegobernador, de sus ministros, de funcionarios de nivel equivalente y de las autoridades constitucionales de los otros Poderes del Estado, cuando le sea requerido;

f) Asegurar el orden en las elecciones nacionales, provinciales y municipales y la custodia de los comicios, conforme a las disposiciones que establezca la legislación respectiva;

g) Ejercer las funciones de prevención y control del tránsito Automotor en las rutas provinciales y nacionales, en el ámbito de la Provincia de Córdoba;

h) Desarrollar actividades de incumbencia en materia de agresión al medio ambiente, aplicando las disposiciones que les rigen, de acuerdo a la legislación vigente;

i) Ejercer las actividades y actos administrativos que le sean inherentes en materia de venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas de uso civil y explosivos, conforme lo determinan las leyes y reglamentaciones específicas;

j) Colaborar con los organismos de la minoridad;

k) Adoptar las medidas necesarias para asegurar la normal realización de reuniones públicas;

l) Recoger las cosas perdidas y abandonadas, procediendo de conformidad a las leyes respectivas;

m) Colaborar con las medidas preventivas y la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos, en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales, municipales o de Defensa Civil competentes en la materia;

n) Proveer servicio de policía adicional, en los casos y formas que determine la legislación;

ñ) Inspeccionar, con finalidad preventiva, la documentación de vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos, locales de venta y estacionamiento o guarda de vehículos;

o) Inspeccionar, con finalidad preventiva, los registros de pasajeros, huéspedes y pensionistas de hoteles, casas de hospedaje y establecimientos afines, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

p) Conocer y juzgar administrativamente las faltas cuya competencia le atribuye el código de la materia y leyes complementarias, de conformidad a los procedimientos en ellos establecidos;

q) Ejercer las atribuciones conferidas por el Inciso 2) del ARTÍCULO 324 de la Ley No 8123, hasta que llegue al lugar la Policía Judicial o la autoridad competente;

r) Proceder, con carácter de excepción, al allanamiento de moradas en la forma y en los casos previstos en el ARTÍCULO 206 de la Ley No 8123;

s) Ejercer todas las atribuciones que le confiera específicamente la legislación vigente, y t) Observar y hacer observar, encuanto de la Institución dependa, los derechos humanos.

u) Inspeccionar, en el marco de la lucha contra el narcotráfico -con finalidad preventiva y siempre que existan indicios suficientes que permitan presumir que se transportan estupefacientes y/o sustancias utilizadas para la producción de los mismos-, vehículos y/o su carga, equipajes o mercancías, de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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