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Protección del Medio Ambiente Artículo 99 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 99.

Créase el Consejo Provincial del Medio Ambiente, el cual estará integrado en forma honoraria por:

a) Un (1) miembro designado por el Poder Ejecutivo Provincial;

b) Un (1) legislador en representación de la Legislatura Provincial;

c) Un (1) representante de cada uno de los municipios y comunas de la Provincia;

d) Un (1) representante de las universidades que desarrollan actividades de tipo ambientalista en la Provincia;

e) Un (1) representante de los centros de investigación y desarrollo que actúan en la Provincia;

f) Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG) ambientalistas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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