Protección del Medio Ambiente Artículo 99 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 99.
Créase el Consejo Provincial del Medio Ambiente, el cual estará integrado en forma honoraria por:a) Un (1) miembro designado por el Poder Ejecutivo Provincial;
b) Un (1) legislador en representación de la Legislatura Provincial;
c) Un (1) representante de cada uno de los municipios y comunas de la Provincia;
d) Un (1) representante de las universidades que desarrollan actividades de tipo ambientalista en la Provincia;
e) Un (1) representante de los centros de investigación y desarrollo que actúan en la Provincia;
f) Un (1) representante de las organizaciones no gubernamentales (ONG) ambientalistas.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 99 Protección del Medio Ambiente