Protección del Medio Ambiente Artículo 33 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 33.
El vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua, que superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos o alteren las normas de calidad establecidas para cada masa hídrica, están prohibidos.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 33 Protección del Medio Ambiente