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Prorroga del pacto federal para el empleo, la produccion y el crecimiento Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Prorroga del pacto federal para el empleo, la produccion y el crecimiento Nacional
Artículo 5.

Desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1999, ambas fechas inclusive, el destino del producido del impuesto a las ganancias, establecido en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 102 de la ley de dicho tributo, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se hará efectivo con la previa detracción de la suma de quinientos ochenta millones de pesos ($ 580.000.000) anuales, cuyo destino será el siguiente:

a) La suma de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000) anuales para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

b) La suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales para refuerzo de la Cuenta Especial 550, "Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias".

c) La suma de cuatrocientos cuarenta millones de pesos ($ 440.000.000) anuales al conjunto de las provincias y para distribuir entre ellas según las proporciones establecidas en los artículos 3 inciso c) y 4 de la Ley 23.548, incluyendo a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur conforme a las disposiciones vigentes.

Las sumas que correspondan a las Provincias en virtud de lo dispuesto en el presente artículo les serán liquidadas mensualmente en la proporción correspondiente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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