Promoción, protección y fomento de la actividad musical de artistas locales (Promoción, protección y fomento de la actividad musical de artistas locales) Provincia de Salta
Promoción, protección y fomento de la actividad musical de artistas locales Provincia de Salta
- Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la promoción, protección y fomento de la...
- Artículo 2. A los efectos de la presente Ley, se considera músico salteño a todo autor,...
- Artículo 3. Los propietarios de locales en donde se realicen presentaciones en vivo de...
- Artículo 4. Se impulsará desde el Poder Ejecutivo la firma de un Convenio entre el...
- Artículo 5. Se invitará a los propietarios de los locales, y a las asociaciones de...
- Artículo 6. Vetado por art. 1, Dcto. Nº 9/17 (B. O. 11-01-17)
- Artículo 7. Créase el Registro Único de Músicos Salteños. La inscripción en el registro...
- Artículo 8. Vetado por art. 1, Dcto. Nº 9/17 (B. O. 11-01-17)
- Artículo 9. Vetado por art. 1, Dcto. Nº 9/17 (B. O. 11-01-17)
- Artículo 10. Vetado por art. 1, Dcto. Nº 9/17 (B. O. 11-01-17)
- Artículo 11. Vetado por art. 1, Dcto. Nº 9/17 (B. O. 11-01-17)
- Artículo 12. Vetado por art. 1, Dcto. Nº 9/17 (B. O. 11-01-17)
- Artículo 13. Vetado por art. 1, Dcto. Nº 9/17 (B. O. 11-01-17)
- Artículo 14. Los recitales que cuenten con el auspicio o invitación del Gobierno de la...
- Artículo 15. El Estado Provincial pone a disposición de los principios del artículo...
- Artículo 16. Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a...
- Artículo 17. La presente Ley deberá reglamentarse dentro de los noventa (90) días a...
- Artículo 18. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Protección integral de los niños y adolescentes que padezcan Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad Crea cargo defensor oficial penal Instituye la Equinoterapia como Método Terapeútico y complementario de Terapias Alternativas Prorroga vigencia de la Ley 8.097 Investigación médica y el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivadosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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