Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Promoción de las actividades de la producción e industria deportiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Creación
- Artículo 2. Beneficiarios
- Artículo 3. Autoridad de Aplicación
- Artículo 4. Atribuciones
- Artículo 5. Registro - Creación
- Artículo 6. Registro - Inscripción
- Artículo 7. Inscripción - Condiciones
- Artículo 8. Beneficios - Aplicación y limitación
- Artículo 9. Plazos
- Artículo 10. Las personas físicas o jurídicas que realicen obras nuevas o de puesta en...
- Artículo 11. El pago a cuenta podrá empezar a computarse una vez obtenido el final de...
- Artículo 12. El beneficio descrito en los artículos 10 y 11 no es transferible.
- Artículo 13. Las obras a las que hace referencia el artículo 10 se encuentran exentas de...
- Artículo 14. Las transferencias de dominio de los inmuebles a los que hace mención el...
- Artículo 15. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Los ingresos derivados del ejercicio de...
- Artículo 16. Los beneficiarios inscriptos en el RED en forma provisional, podrán diferir...
- Artículo 17. Impuesto de Sellos
- Artículo 18. Para aquellos beneficiarios que no se encuentran inscriptos definitivamente...
- Artículo 19. Impuesto Inmobiliario
- Artículo 20. Derechos de Delineación y Construcción
- Artículo 21. Sanciones
- Artículo 22. Podrán inscribirse en el Registro de Emprendimientos Deportivos y ser...
- Artículo 23. El Ministerio de Educación, en forma conjunta con el Ministerio de...
- Artículo 24. Proyectos Piloto
- Artículo 25. A tal fin, encomiéndase al Poder Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios...
- Artículo 26. Programas de Innovación Curricular
- Artículo 27. Promoción de la capacitación y experiencia laboral
- Artículo 28. A los efectos de promover la efectiva incidencia de generación de empleo y...
- Artículo 29. Ubicación
- Artículo 30. Exceptúese del cumplimiento de lo prescripto en el Artículo 9°, inciso...
- Artículo 31. Elimínese del texto del parágrafo 5.4.6.32 Distrito U31 del Código de...
- Artículo 32. Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano el parágrafo 5.4.6.40 UBARRIO...
- Artículo 33. Otórgasele a la Asociación Civil Bomberos de Soldati un permiso de uso...
- Artículo 34. Crease en el ámbito de la Corporación Buenos Aires Sur la Unidad Ejecutora...
- Artículo 35. Comuníquese, etc.
- Artículo 36. CLAUSULA TRANSITORIA
Otras regulaciones
Ley de Asistentes Gerontológicos Aceptación de la donación de un monolito y rueda rotaria hecha por el Rotary Club de Parque de los Patricios Denominación de Calles Ley de fomento a las Milongas Declárase día del PolitólogoMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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